Mundo del Derecho Informatico
martes, 10 de diciembre de 2019
CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION INFORMATICA ORIGEN DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto, su expansión rápida a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en materia informática se profundiza, y la redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en su alta tecnicidad. No obstante, en un principio "este tipo de contrato se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados".
Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias implicaciones, entre las más comunes se tiene el notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos por parte del proveedor, aparejado esto, a la situación desfavorable de los receptores de la tecnología en cuestión, quienes se ven obligados, en la mayoría de los casos, a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) abusivas en su mayoría, impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.
CONTRATACIÓN INFORMATICA:
Sera todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software) como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo correctivo o evolutivo)
Llegados a este punto, es necesario hacer una precisión terminológica imprescindible para poder delimitar el objeto que se estudia. Se ha denominado contratación informática "a los contratos de bienes y/o servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos".
Miguel A. Davara, la define como aquélla cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto este bien o servicio informático. (MARSDEN, 2000)
En general, y estando plenamente de acuerdo con las anteriores definiciones, también se comparte la posición de Salvador Vergel que pone de manifiesto la prudencia con que debemos acercarnos a estos contratos ya que,
por regla general, el término "contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitará al primero de estos grupos de contratos. (CLIMENT BABERA, 2001)
Por otra parte, si bien admitimos que el contrato informático está comprendido dentro de la amplia definición del art. 1133 del C.C, citado anteriormente. No cabe duda de que se trata de una institución jurídica novedosa que tiene sus propias particularidades y que la diferencian de la figura contractual del derecho común. De allí, que sea posible encontrar contratos informáticos al margen de los principios establecidos en el art. 1133 señalado
EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Bases del mercado virtual Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 54 - pp. 76 / ISSN 2414-1720 58 los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural. La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en definitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.
Nora Dominique precisa que la economía electrónica será el eje que permitirá desarrollar ventajas comparativas en el ciberespacio. Éste facilita la apertura de nuevos mercados con cualquier país del mundo, permitiendo que se genere riqueza a través de bienes intangibles originados por el constante desarrollo de las sociedades. Nos encontramos así ante un nuevo escenario: el denominado “ciberespacio”, un mundo virtual en el cual no existen fronteras físicas. Como se ha señalado, el concepto de ciberespacio hace referencia a la idea de un mundo virtual que se desarrolla cada día en paralelo al real, de una manera de información electrónica disponible por consulta con solo presionar una tecla. (DOMINIQUE, 1997)
Es un mundo fascinante, incluso para las personas ajenas a la informática, y es el motivo principal que atrae a muchos usuarios en la navegación por Internet. La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo. Esto es así porque en la medida en que las labores tradicionales evolucionen, la economía electrónica se fortalecerá y, paulatinamente, formará un mercado electrónico que se expandirá y afectará a los países del mundo, al venderse servicios y bienes con valor añadido comercializados por vía electrónica. En la actualidad, podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y que, en algunos casos, se complementan entre sí. Cada uno de estos goza de características diferentes, tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen. Se trata de los mercados tradicionales o convencionales y de los mercados electrónicos o virtuales. El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado.
CONTRATO ELECTRÓNICO
El tráfico de mensaje dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …
Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio. (GUISADO MORENO, 2004)
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
.
DIFERENCIA:
La diferencia existente entre la contratación electrónica y la contratación informática, es que en la primera se dan las contrataciones utilizando como medio las computadoras y demás medios electrónicos pertinentes, mientras que e la segunda las contrataciones se dan en relación a bienes y servicios informáticos. (GARCÍA DEL POYO, 2001)
Contratación electrónica:
- Contrato de arrendamiento financiero a través de un e-mail o correo electrónico.
Contratación informática:
- Un contrato de adhesión.
EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Bases del mercado virtual Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 54 - pp. 76 / ISSN 2414-1720 76 tomada muy en cuenta como un valor probatorio. Y ello no por una determinada forma especial que adopten los contratos electrónicos, sino por el hecho de que los mismos se realizan a través de medios electrónicos. Al respecto, nos indica Vega Vega que el contrato electrónico, al no tener un soporte físico como el papel, impone la necesidad de someterlo a un formalismo propio del medio. Ahora bien, tal exigencia formal no es tanto para determinar la validez del contrato (forma o solemnidad ad solemnitatem), sino más bien para acreditar la existencia del contrato (forma o solemnidad ad probationem) Además, este mismo autor señala que la forma en la contratación electrónica no se adapta a una visión clásica del formalismo contractual. Estaríamos en presencia más bien de un formalismo indirecto. En definitiva, una forma especial en el contrato electrónico no es exigible como un elemento indispensable para la validez del contrato. Sin embargo, debido a lo peculiar que resulta la contratación electrónica, la confirmación documental de la contratación realizada que se emplea tendría un valor probatorio e instrumental que servirá para permitir la consulta posterior del contrato realizado. No obstante, como es obvio, el contrato se celebra en el momento en que la aceptación es conocida por el oferente, bastando que ésta revista la forma electrónica para que se pueda concebir la contratación electrónica. (DOMINIQUE, 1997)
martes, 12 de noviembre de 2019
CIBERCRIMEN
INTRODUCCIÓN:

El Cibercrimen, es una de las
áreas de crimen que más está creciendo en los últimos años. Esto es debido a
que, cada vez más los criminales explotan la velocidad y anonimato que les
proporcionan las modernas tecnologías. Aparte de las ya mencionadas,
actividades criminales relacionadas con este área son los ataques a los centros
de datos y sistemas informáticos, suplantación de identidad, distribución de
imágenes de abusos sexuales a menores de edad, fraudes en subastas en Internet,
desarrollo de virus informáticos, phisisng, etc.
CAPÌTULO I: DEFINICIÓN
Nidia Callegari define al delito
informático como “aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas
anexas”. Este concepto tiene la desventaja de solamente considerar como medio
de comisión de esta clase de delitos a la informática, olvidándose la autora
que también que lo informático puede ser el objeto de la infracción.
Davara Rodríguez define al Delito
informático como, la realización de una acción que, reuniendo las características
que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento
informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un
elemento informático, ya sea hardware o software.
Los delitos informáticos se
vinculan con la idea de la comisión del crimen a través del empleo de la
computadora, internet, etcétera; sin embargo, esta forma de criminalidad no
solo se comete a través de estos medios, pues éstos solo son instrumentos que
facilitan, pero no determinan la comisión de estos delitos.
Esta denominación es poco usada
en las legislaciones penales; no obstante, bajo ella se describe una nueva
forma de criminalidad desarrollada a partir del elevado uso de la tecnología
informática.
Para Mühlen el delito informático
ha de comprender todo comportamiento delictivo en el que la computadora es el
instrumento o el objetivo del hecho. En similar sentido, Dannecker concibe el
delito informativo como aquella forma de criminalidad que se encuentra directa
o indirectamente en relación con el procesamiento electrónico de datos y se
comete con la presencia de un equipo de procesamiento electrónico de datos.
Por nuestra parte, entendemos a
la criminalidad informática como aquellas conductas dirigidas a burlar los
sistemas de dispositivos de seguridad, esto es, invasiones a computadoras,
correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que
únicamente pueden ser cometidas a través de la tecnología. En un sentido
amplio, comprende a todas aquellas conductas en las que las TIC son el
objetivo, el medio o el lugar de ejecución, aunque afecten a bienes jurídicos
diversos; y que plantea problemas criminológicos y penales, originados por las
características propias del lugar de comisión. De la concepción de los delitos
informáticos, se entiende que no todo delito puede ser clasificado como delito
informático por el solo hecho de haber empleado la computadora u otro
instrumento tecnológico. (GILBERTO, 2017)
Es necesario determinar que
conductas pueden ser clasificadas como delitos informáticos y cuáles no, a
pesar de su vinculación con una computadora, un procesador de datos o la red de
información. Al respecto, uno de los criterios a utilizar seria que un delito,
para ser clasificado dentro de los delitos informáticos, no sea posible de
realizarse sin la intervención de la informática, porque es el medio
informático lo que va caracterizar este delito; por ejemplo el difamar a una
persona a través de los medios de comunicación (sea por correo electrónico,
facebook o twitter), no puede constituirse como un delito informático por el
solo hecho de emplear la tecnología informática como medio, pues este delito
puede realizarse a través de otros medios como son verbal, escrito, etcétera.
Sin embargo, los delitos de ingresar sin autorización a un sistema de datos o
sabotear una base de datos sí se clasifican dentro de los delitos informativos,
porque no es posible la comisión de estos delitos sin la intervención de la
informática. (Terreros, 2014).
Delitos informáticos más comunes
en el Perú
Es preciso mencionar que los
delitos informáticos más comunes en el Perú, son: el fraude, hacking,
propagación maliciosa de un virus, suplantar la identidad, terrorismo,
pornografía infantil, el envío de correo electrónicos para obtener datos
pishing (obtener información privada como claves de cuentas bancarias y correos
electrónicos), espionaje a fin de captar la información de una empresa,
clonación de tarjetas, obtención de información personal y empresarial, fraudes
bancarios, extorsión online, robo de datos de propiedad intelectual, ataques a
los proveedores de internet, entre otros.
La Ley de delitos informáticos,
establece especialmente penas para atentados contra la integridad de datos
informáticos, sistemas informáitcos, proposiciones a niños y adolescentes con
fines sexuales, incitación a la discriminación, contra la intimidad y el
secreto de las comunicaciones como el tráfico ilegal de datos, la
interceptación de datos informáticos, suplantación de identidad, abuso de
mecanismos y dispositivos informáticos y el fraude informático. (Bendezú, 2017)
CAPITULO II: LEY PERUANA. CRÍTICA
A LA TÉCNICA LEGISLATIVA
En la LEY Nº 30096-LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS, tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que
afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la
utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la
finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
Delitos contra datos y sistemas
informáticos (Capítulo II)
Este capítulo está conformado por
las siguientes figuras penales: el artículo 2 (acceso ilícito), el artículo 3
(atentando a la integridad de datos informáticos) y el artículo 4 (atentando a
la integridad de sistemas informáticos).
“Artículo 2.- El que deliberada e
ilegítimamente accede a todo o parte de un sistema informático, siempre que se
realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena
el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado”.
Esta figura penal de acceso
ilícito sanciona la violación de la confidencialidad, que se realiza a través
del acceso no autorizado al sistema, vulnerando las medidas de seguridad
establecida para evitar que ajenos ingresen a un sistema informático; por el
verbo rector acceder se entiende el hecho de entrar en un lugar o pasar a él,
que en esta figura se entiende el acto de entrar sin autorización del titular a
un sistema. El término vulnerar se entiende como “transgredir, quebrantar”, que
se entiende como el hecho de trasgredir las barreras de protección diseñados
para el sistema. Por la característica que presenta este tipo penal (acceso
ilícito) se clasifica como un delito de mera actividad, porque esta figura
exige el acto de acceder (entrar en un lugar o pasar a él) sin autorización a
un sistema informático y vulnerar las medidas de seguridad. De esta manera se
configura el ilícito.
Por tanto el delito queda
consumado en el momento que se vulnera las medidas de seguridad establecida
para impedir el acceso ilícito, y para ellos es necesario que se realice esta
conducta con dolo. Por ejemplo, el acceso a la cuenta de correo electrónico
ajeno protegido mediante una contraseña de seguridad o el acceso no autorizado
al sistema informático de una entidad aprovechando las debilidades inadvertidas
por la programación. La fuente legal de este artículo es el Convenio de
Budapest, porque cumple con describir la acción delictiva en los mismos términos
estandarizados de la norma internacional. Por mencionar los términos
deliberación y falta de legitimación de la acción contenida en el texto del
Convenio de Budapest guarda cierta identidad con el dolo (conocimiento y
voluntad).
“Artículo 3.- El que deliberada e
ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace
inaccesible datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días
multa”.
Esta figura penal sanciona la
conducta de dañar (causar detrimento, perjuicio, menoscabo) , introducir
(entrar en un lugar), borrar (desvanecer, quitar, hacer que desaparezca algo)
deteriorar (empeorar, degenerar), alterar (estropear, dañar, descomponer),
suprimir (hacer cesar, hacer desaparecer) y hacer inaccesible los datos
informáticos a través de la utilización de las TIC. Por la característica que
presenta este tipo penal (atentado a la integridad de los datos informáticos)
es clasificado como un delito de mera actividad, porque esta figura exige el
solo cumplimiento del tipo penal, la sola realización de la conducta de
introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir y hacer inaccesible los datos
informáticos para que se pueda configurar el ilícito, sin importar el resultado
posterior. Por tanto el delito queda consumado al realizarse cualquiera de
estos actos.
Este artículo en mención es
compatible parcialmente con el artículo 4 del Convenio de Budapest que sanciona
el atentado contra la integridad y la disponibilidad del dato informático.
“Artículo 4.- El que deliberada e
ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide
el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de
sus servicios, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa”.
Está figura penal sanciona las
conductas que están dirigidas a inutilizar (hacer inútil, vano o nulo algo)
total o parcialmente un sistema informático, entorpecer (retardar, dificultar)
e imposibilitar (quitar la posibilidad de ejecutar o conseguir algo) su
funcionamiento o la prestación de sus servicios utilizando las TIC.
Por la característica que
presenta este tipo penal (atentado contra la integridad de sistemas
informáticos) se clasifica como un delito de resultado, porque para la
configuración de este ilícito no basta con cumplir el tipo que es (inutilizar o
perturbar), sino además es necesario que la acción vaya seguido de un resultado
(impedir el acceso, imposibilitar su funcionamiento, o la prestación de sus
servicios).
Por tanto, el delito se consuma
cuando se impide el acceso, se imposibilita el funcionamiento, etcétera; del
sistema informático, caso contrario el hecho solo dará lugar a la tentativa.
Este artículo guarda cierta relación de compatibilidad con el artículo 5 del
Convenio de Budapest, en tanto se puede entender la obstaculización grave de un
sistema informático con el de la inutilización total o parcial del sistema. Son
ejemplos de esta figura penal los siguientes delitos:
a) Delito de daño; que es
comportamiento consistente en dañar, destruir o inutilizar un bien, que en este
caso es el sistema informático. Dice Bramont-Arias que el delito de daños
existirá si usuarios, carentes de autorización, alteran o destruyen archivos o
bancos de datos a propósito; la destrucción total de programas y de datos ponen
en peligro la estabilidad económica de una empresa. El modus operandi se viene
perfeccionando con el tiempo: virus, cáncer rotudtine. Estos actos deben causar
un perjuicio patrimonial.
b) El sabotaje informático; que
consiste básicamente en borrar, suprimir o modificar (alterar) sin autorización
funciones o datos de las computadoras con intención de obstaculizar el
funcionamiento normal del sistema, que se conoce comúnmente como virus
informático. Marchena Gómez señala que el “sabotaje informático es la conducta
que consiste en la destrucción o en la producción generalizada de daños”.
Morant Vidal señala que “el sabotaje informático se dirige a inutilizar los
sistemas informáticos causando daños a los programas”.
Las técnicas que permiten cometer
sabotaje informático son las siguientes:
b.1. Bomba lógica; que consiste
en la introducción de un programa de un conjunto de instrucciones indebidas que
van a actuar en determinada fecha, destruyendo datos del ordenador,
distorsionando el funcionamiento del sistema o paralizando el mismo.
b.2. Rutinas de cáncer; que son distorsiones
al funcionamiento del programa, la característica es el auto reproducción.
b.3. Gusanos; que se infiltran en
los programas ya sea para modificar o destruir los datos, pero a diferencia de
los virus estos no pueden regenerarse.
b.4. Virus informáticos y
Malware; que son elementos informáticos que destruyen el uso de ciertos
antivirus.
Delitos informáticos contra la
indemnidad y libertad sexual (Capítulo III)
Este capítulo está conformado por
el artículo 5 (proposición a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por
medios tecnológicos), que sanciona la propuesta sexual (solicitar u obtener
material pornográfico, llevar a cabo actividades sexuales) a niños, niñas y
adolescentes utilizando los medios tecnológicos.
“Artículo 5.- El que a través de
internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para
solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales
1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre
catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor
de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y
4 del artículo 36 del código Penal”.
Esta figura penal sanciona el
contacto (establecer contacto o comunicación con alguien) realizado con un
menor de edad con fines a obtener material pornográfico o con el propósito de
llevar a cabo actividades sexuales que involucren el quebrantamiento de la
libertad sexual del menor (violación sexual o actos contra el pudor); en este
artículo hay dos supuestos:
a) El primer supuesto es el
contacto con un menor de catorce años para solicitar u obtener material
pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena es de 4 a 8 años de pena
privativa de libertad e inhabilitación.
b) El segundo supuesto es el
contacto con un menor que tiene entre catorce y dieciocho años para solicitar,
obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena es de 3
a 6 años de pena privativa de libertad e inhabilitación Este tipo sanciona el
acto de contactar que significa “establecer contacto o comunicación con
alguien”, y el término para es un elemento subjetivo que determina la intención
del sujeto activo y es este elemento que convierte a la figura penal en un tipo
de tendencia interna trascendente (delitos de intención), porque este ilícito
en su parte interna requiere de una intención especial, que no corresponde a la
parte externa objetiva, que en este caso es obtener material pornográfico y/o
tener actividades sexuales con el menor; por consiguiente este tipo legal queda
consumado cuando se produce el resultado típico, no siendo necesario que el
agente consiga realizar su especifica tendencia trascendente. Por estas características
se clasifica a esta figura como un delito de resultado cortado, porque en este
ilícito el agente persigue un resultado que está más allá del tipo y que ha de
producirse por sí solo, sin su intervención y con posterioridad.
En esta figura penal el
legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de
contactar con el menor de edad, sin importar si logra su objetivo el que es
obtener material pornográfico o llegar a obtener acceso sexual; sin embargo, este
articulo tiene muchas falencias que podría violar el principio de legalidad, al
no tener una redacción clara, y a consecuencia de ello se podría sancionar a
personas que sólo contactan con un menor de edad sin tener la finalidad de
obtener material pornográfico y otro similar porque el término contactar no
está delimitado, por consiguiente se estaría sancionando el solo hecho de
establecer un contacto o comunicación con un menor de edad.
a) Delitos contra la libertad sexual; que
son acciones destinado a vulnerar tanto la indemnidad sexual como la libertad
sexual del menor.
este delito se consuma con la sola
proposición, a un menor de edad con fines sexuales, ya sea para obtener
material pornográfico o para acceder sexualmente, esta conducta es sancionable
porque afecta la indemnidad del menor y la libertad sexual y el medio utilizado
para facilitar el contacto es la informática.
b) Pornografía infantil; en esta conducta
tipificada se nota la intención del legislador de proteger penalmente varios
bienes jurídicos, cuya titularidad corresponde a menores de edad, cuales son
los adecuados procesos de formación y socialización de unos y otros, y su
intimidad.
Lo que busca sancionar con esta
tipo penal es el acto de ofrecer, vender, distribuir, exhibir material
pornográfico de menores de edad. esta conducta está referida a un sujeto activo
indiferenciado (delito de dominio), es de mencionar que esta modalidad es
dolosa: el sujeto ha de conocer la naturaleza del material y ha de querer
realizarlo, difundir o poseer con dichos fines siendo indiferente que lo haga
con ánimo lubrico o de lucro.
Delitos informáticos contra la
intimidad y el secreto de las comunicaciones
(Capítulo IV) este capítulo está
conformado por las siguientes figuras penales: el artículo 6 (Derogado por la
ley 30171 Ley que Modifica la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos) (65) y el
artículo 7 (interceptación de datos informáticos).
“Artículo 6.- (derogado por la
Única Disposición Derogatoria de la Ley 30171 Ley que modifica la Ley 30096)”
“Artículo 7.- El que
deliberadamente e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones
no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema
informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que transporta dichos datos
informáticos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres
ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad
será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre
información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad
con la Ley 27806, Ley de transparencia y Acceso a la información Pública.
La pena privativa de libertad
será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la
defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
Si el agente comete el delito
como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un
tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores”
La figura penal sanciona la
conducta que deliberada e ilegítimamente intercepta (interrumpe, obstruye)
datos informáticos y las emisiones electromagnéticas que transportan estos
datos en las transmisiones privadas. este artículo contiene tres agravantes:
a) La primera agravante se aplica cuando la
interceptación recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o
confidencial, de conformidad con la Ley 27806, Ley de transparencia y Acceso a
la información Pública, cuya penalidad oscila entre cinco a ocho años
b) La segunda agravante se aplica cuando la
interceptación recaiga sobre información que compromete a la defensa, seguridad
o soberanía nacional, cuya penalidad se encuentra entre ocho a diez años.
c) La tercera agravante consiste en la
calidad del agente (integrante de una organización criminal) que comete delitos
cuya penalidad se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal
previsto en los supuestos anteriores.
Este tipo penal (interceptar
datos informáticos) es un delito de peligro abstracto y por ende, sólo basta
con demostrar la interceptación de datos informáticos para que el delito quede
consumado. Por ende, se trata de un delito de mera actividad porque basta con
el solo hecho de interceptar datos informáticos para que se consuma el delito.
Por ejemplo la interceptación de
archivos que contengan información relacionada con una investigación reservada
por ley o la interceptación de comunicaciones que contenga información sensible
que puede ser utilizada por algún país en un contexto bélico. (Iriarte, 2015)
Delitos informáticos contra el
patrimonio (Capítulo V) este capítulo está integrado por el artículo 8 (fraude
informático), que sanciona la acción de diseñar, introducir, alterar, borrar,
suprimir y clonar datos informáticos en perjuicio de tercero.
“Artículo 8. El que
deliberadamente e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho
ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración,
borrado, supresión; clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o
manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con
una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con
sesenta a ciento veinte días multa.
La pena será privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta
días multa cuando se afecte el patrimonio del estado destinado a fines
asistenciales o a programas de apoyo social”
este tipo penal (fraude
informático) sanciona diversas conductas. entre ellas a diseñar (proyecto o
plan), introducir (entrar en un lugar) alterar (estropear, dañar, descomponer)
, borrar (desvanecer, quitar, hacer que desaparezca algo), suprimir (hacer
cesar, hacer desaparecer), clonar (producir clones) datos informáticos o
cualquier interferencia, o manipular (operar con las manos o con cualquier
instrumento) el funcionamiento de un sistema informático procurando (conseguir
o adquirir algo) un beneficio para sí o para otro en perjuicio de tercero; y por
la forma como esta estructura (a propósito de la mala redacción que genera
mucha confusión al momento de interpretar la figura, y las conductas
inadecuadas como “diseñar, introducir, alterar, borrar y suprimir” que no
encajan en el delito de fraude informático; estas conductas son propios del
delito de daño) se clasifica como un delito de resultado porque no basta
cumplir con el tipo penal para que se consuma el delito de fraude informático,
sino que además, es necesario que esa acción vaya seguida de un resultado
separado de la misma conducta el que consiste en causar un perjuicio a
tercero, de otro modo el delito quedaría
en tentativa.
Delitos informáticos contra la fe
pública (Capítulo VI)
el artículo 9 de la ley
(suplantación de identidad), sanciona la suplantación de identidad de una
persona natural o jurídica, siempre que de esto resulte algún perjuicio.
“Artículo 9.- El que, mediante
las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de
una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún
perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años”.
este tipo penal sanciona el hecho
se suplantar (ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el
derecho, empleo o favor que disfrutaba) la identidad de una persona natural o
jurídica causando algún perjuicio.
CRÍTICA A LA TÉCNICA LEGISLATIVA.
Queremos leyes que nos protejan y
nos permitan comunicarnos, hacer negocios y visitar nuestras webs favoritas en
un entorno seguro y libre. Como usuarios de Internet, sabemos mejor que nadie
lo importante que resulta para una sociedad moderna hacer de Internet un
espacio abierto a la libre expresión, la experimentación y el intercambio
comercial.
Creemos importante que el Ministerio
Público tenga a mano las mejores herramientas para investigar los delitos
informáticos
Sin embargo, la información sobre
la identidad de los titulares de telefonía móvil, tráfico de llamadas y números
IP debe de ser solicitada ante el juez competente, como corresponde siempre que
se afectan derechos constitucionales en el marco de la investigación de un
delito. Comprendemos que resulta de vital importancia para la investigación que
esta información sea proporcionada en forma oportuna por las empresas
operadoras, por lo que proponemos mantener el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas.
También proponemos que las
empresas operadoras capaciten a los miembros de la Policía Nacional y el
Ministerio Público para comprender las particularidades de esta información.
Creemos que estos datos no deben utilizarse como única prueba para vincular al titular
de una línea con la comisión de un hecho delictivo. En el caso de los números
IP, esta incertidumbre se agrava porque en nuestro país la asignación de
números IP es dinámica y puede ser compartida por más de un usuario o equipo,
simultáneamente o en momentos distintos. (AGUILAR, 2010)
De lo contrario, por ejemplo, una
persona cuya red de Internet inalámbrica esté sin clave podría ser involucrada
como sospechosa de la comisión de un delito porque su vecino cometió un hecho
delictivo a través de su red inalámbrica.
Creemos que debe de precisarse lo
que el Proyecto entiende por “debida autorización” para el uso o manipulación
de un sistema informático
Varios artículos del Proyecto
señalan como delitos a ciertas conductas que se llevan a cabo sin “autorización”
o de forma “indebida”. Sin embargo, no
señalan quién debe de proporcionar dicha autorización o bajo qué condiciones
debe otorgarse. Creemos que esta incertidumbre puede generar confusión entre
los operadores jurídicos y eventualmente ser utilizada para inculpar a personas
bajo criterios distintos de los que inspiran la norma, criminalizando conductas
domésticas que no generan un daño a terceros.
Así, por ejemplo, el artículo 14
castiga al que “indebidamente” crea, modifica o elimina un documento o cualquiera
de sus datos contenidos en un sistema informático o, de cualquier forma,
incorpora en un sistema informático un documento ajeno a este. Bajo una lectura
estricta de este artículo podría castigarse a cualquiera que traduce (modifica)
un documento descargado de Internet o descarga un archivo de Internet desde la
computadora de la oficina (incorpora en un sistema informático) por el delito
de falsificación de documentos informáticos, ya que no queda claro qué
conductas son las “debidas de realizar” en cada caso.
De la misma manera, el artículo
15 condena al que “sin autorización” captura, graba, copia o duplica cualquier
dato informático contenido en un medio de almacenamiento de datos informáticos.
Bajo esta redacción, conductas como la descarga temporal de archivos de
Internet (cache) necesaria para el funcionamiento diario de todas las páginas
web sería considerada un delito dado que para mostrar una página web todas
nuestras computadores graban o duplican en su disco duro una serie de textos e
imágenes sin autorización.
Proponemos que se determine por
ley, en cada caso, cuándo se entenderá que existe una autorización para el uso
o aprovechamiento debido de un sistema informático así como la manera en la que
ésta será probada o se entenderá por otorgada.
Creemos que debe de quedar claro
en el texto del Proyecto que solo resultarán penadas aquellas conductas
realizadas con la intención de provocar daños u obtener beneficios ilícitos
El artículo 12 de nuestro Código
Penal señala que las penas establecidas por ley solo se aplican si el agente
actuó con dolo o intención de cometer el delito. Por ende, solo se puede
condenar a alguien por un hecho cometido accidentalmente (culposamente) si es
que la ley lo señala en forma expresa. Esto significa que, salvo que la ley
misma diga lo contrario, es un elemento importante para determinar la comisión
de un delito que el agente haya tenido la intención de hacerlo y estado
consciente de sus consecuencias.
Sin embargo, es un error común de
técnica legislativa incluir el requisito de la “intención de generar un daño”
para determinar la comisión de un delito. De la misma manera, algunos artículos
del Proyecto hablan explícitamente de la intención de generar un daño u obtener
un provecho y otros artículos, como los de posesión de tecnologías, no lo
hacen.
Creemos que esta situación puede
generar confusión entre los operadores jurídicos. Por ende, sugerimos que se
revise las referencias a los elementos subjetivos de la conducta con la
finalidad de quede claro que no se está criminalizando conductas o
comportamientos llevados a cabo en entornos digitales sin la intención de
provocar un daño y que prime la regla vigente en nuestro Código Penal.
Creemos que pueden mejorarse las
normas penales sobre infracciones a los derechos de autor
La aplicación de las normas sobre
derechos de autor es un debate mundial que no pretendemos cerrar promulgando
una norma. Sin embargo, sí creemos que es posible realizar modificaciones para
mejorar las leyes que ya tenemos sin desconocer nuestros compromisos
internacionales. Al respecto, hay dos acciones puntuales que podemos tomar.
En primer lugar, proponemos que
se elimine el artículo 16 del Proyecto porque legisla un tema ya legislado y lo
hace para reducir las penas. La redacción de este artículo no ha tomado en
cuenta el actual artículo 218 del Código Penal, que ya señalaba una pena de
cuatro a ocho años para la reproducción, distribución o comunicación pública de
una obra (como puede ser un software) cuando se realiza con fines comerciales u
otro tipo de ventaja económica sin la autorización previa y escrita del autor o
titular de los derechos. La única diferencia es que el artículo propuesto por
el Proyecto exige que la obra se haya obtenido mediante el acceso a cualquier
sistema informático o medio de almacenamiento de datos informáticos. Sin
embargo, incluso en estos casos puede aplicarse el artículo 218 que consigna un
rango de pena mayor y no hace distinción sobre la forma en la que se obtuvo la
obra.
Además, con el ánimo de mejorar
nuestro marco legal al respecto, proponemos que se modifique el vigente
artículo 217 del Código Penal para incorporar en su último párrafo que la
interpretación respecto de cuándo se ha incurrido en el tipo penal se haga
conforme al régimen de excepciones y usos permitidos del nuestra Ley sobre el
Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822. Este régimen señala una serie de
conductas como la reproducción parcial para fines académicos o el préstamo en
bibliotecas que son lícitas respecto de obras divulgadas.
Creemos que el Estado debe
comprometerse a capacitar a jueces y fiscales para que puedan aplicar
correctamente la Ley
En nuestro país, tenemos muchas
leyes y muy poca capacidad institucional para aplicarlas. Creemos que la
política de combate a la criminalidad informática debe ser integral y
comprender la correcta transferencia de conocimientos y capacidades a jueces y
fiscales que aplicarán esta norma. Son ellos quienes apreciarán la variedad de
conductas y motivaciones existentes con la finalidad de aplicar la Ley a quien
efectivamente merece ser sancionado.
De lo contrario, la Ley de
Delitos Informáticos tendrá la misma escasa aplicación que han tenido los
artículos correspondientes del Código Penal que están vigentes desde el año
2000. En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia también es una fuente de
Derecho y sirve para interpretar mejor la casuística existente y contribuir a
la seguridad jurídica. Sin operadores legales correctamente capacitados para
entender las relaciones y complejidades de los entornos digitales, las
conductas criminales no podrán ser efectivamente combatidas y podrían terminar
afectando libertades. (hiperderecho, 2014).
CAPÌTULO III: LA CONVENCIÓN DE
BUSAPEST SOBRE CIBER CRIMEN
La lucha contra la
ciberdelincuencia para lograr la seguridad digital de los ciudadanos y empresas
en el país es un firme objetivo del Gobierno del presidente Martín Vizcarra y
por ello ve con satisfacción que el Congreso de la República haya aprobado la
propuesta del Poder Ejecutivo para garantizar la Adhesión del Perú al Convenio
contra la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest.
El mencionado convenio es un
mecanismo de cooperación entre los Estados miembros del Consejo de Europa y las
demás economías firmantes o suscriptoras, que tiene como finalidad proteger a
la sociedad frente a la “ciberdelincuencia”, particularmente mediante la
adopción de una legislación adecuada y la mejora de la cooperación
internacional.
Asimismo, constituye una
respuesta ante los riesgos que emergen con el uso de las tecnologías digitales,
poniendo énfasis en la prevención de actos que afecten la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos; así
como la piratería, la pornografía infantil, la violación de la propiedad
intelectual, entre otros.
“La incorporación del Perú al
Convenio de Budapest constituye un notable avance hacia el desarrollo de una
economía digital donde se promueva el bienestar social, la productividad
territorial, la competitividad y el desarrollo económico en un ambiente de
confianza digital para las empresas y todos nuestros ciudadanos”, explicó
Marushka Chocobar, Secretaria de Gobierno Digital de PCM.
Cabe recordar, que a la fecha el
Convenido de Budapest ha sido ratificado por 61 estados, destacándose que la
mayoría son europeos y de américa del Norte. Por otro lado, en la región son
miembros del Tratado: Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay, República
Dominicana, Colombia, Panamá y Perú. (Institucional, 2019)
Desventaja.-
Por tratarse de un instrumento
internacional que busca homogeneizar la manera en que los diversos países
contratantes abordan y definen la “cibercriminalidad”, o ser el marco de
referencia en este sentido, el Convenio incorpora, de manera por demás vaga,
amplia y general, las conductas mínimas que cada Estado deberá criminalizar en
su derecho interno para combatir este fenómeno. El problema es que no todos los
Estados parten de los mismos contextos ni enfrentan los mismos obstáculos. No
todos los Estados son igual de democráticos, no todos los Estados son igual de
transparentes y no todos los Estados garantizan o priorizan de la misma forma
el respeto a los derechos humanos.
Ventaja.-
El Convenio pretende la
implementación de nuevos tipos penales, así como el establecimiento de
facultades de investigación más robustas para que los Estados puedan perseguir
a los “ciberdelincuentes”. No obstante, el Convenio y sus principales
promotores probablemente parten del supuesto de que el país firmante es un país
democrático, un país en el que se respeta el Estado de Derecho. También del
supuesto común de que son los particulares o los entes privados los principales
responsables de la comisión de delitos informáticos. (RED, 2018)
CONCLUSIONES
PRIMERA: Si bien el apogeo de
muchos delitos informáticos, han causado muchos estragos en los sistemas de
seguridad que han quedado empequeñecidos ante tal problema. Por lo cual, al ver
el avance de esto, desde mi punto de perspectiva se debería reforzar el sistema
que tenemos ahora o incluso se debería buscar un nuevo sistema de seguridad más
idóneo al problema que se viene viviendo, y no esperar a que día a día que los
ataques aumenten, incrementando los cibercrimenes.
SEGUNDA: Somos uno de los países
que más prematuramente adoptamos una regulación en tema de delitos informáticos
(delitos que afectan al bien jurídica información) con la incorporación de los
artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el intrusismo informático y en el
cracking. Luego desarrollamos una legislación para fortalecer el combate contra
la pornografía infantil, les dimos potestades a los fiscales para poder
intervenir en comunicaciones (incluyendo comunicaciones digitales) pero no les
dimos para temas de delitos por medio de TIC’s, y se han planteado diversos
proyectos para adecuar los tipos penales existentes, pero no se han completado.
BIBLIOGRAGÍA
RED. (2018). DERECH0S DIGITALES.
Obtenido de El Convenio de Budapest desde una perspectiva de derechos humanos:
https://www.derechosdigitales.org/12364/el-convenio-de-budapest-desde-una-perspectiva-de-derechos-humanos/ü
Temperini, M. G. (2015). Delitos
Informáticos en Latinoamérica:. Recuperado el 2 de NOVIEMBRE de 2019, de
http://conaiisi.unsl.edu.ar/ingles/2013/82-553-1-DR.pdfü
Terreros, F. V. (2014). Delitos
Informáticos. ius et veritas, N° 49. Recuperado el 2 de noviembre de 2019, de
file:///C:/Users/usuario/Downloads/13630-Texto%20del%20art%C3%ADculo-54269-1-10-20150811.pd
Ø
GIL ALBARRAN, G. (2007). Derecho Informático. Grupo Editorial Megabyte.
Lima: Perú.
WEBGRAFÍA
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/185
https://hiperderecho.org/2018/07/convenio-cibertdelitos-budapest-peru/
http://hack.utero.pe/2017/11/01/budapest-el-convenio-para-combatir-el-cibercrimen-en-peru/
ENSAYO SOBRE LA OTRA MURALLA CHINA: EL CONTROL DE INTERNET
Control del Internet

INTRODUCCIÓN
En esta era de información
instantánea, el acceso sería ilimitado. Después de todo, Internet está a sólo
un clic de distancia. La triste verdad es que muchos países del mundo buscan
limitar las influencias externas y, por lo tanto, bloquean las conexiones a
Internet y censuran contenido en cualquier momento y donde sea posible. La
buena noticia para la mayoría de los usuarios es que hay una VPN para evitar la
censura. Este artículo es una mirada a los principales países que actualmente
censuran el acceso a Internet y las maneras en que puedes evitar la censura,
sin importar en qué país te encuentres.
Está en juego algo más que el
acceso a lo que podemos considerar material «objetable». Bloggers, periodistas
y ciudadanos comunes están siendo encarcelados o peor. Según el Comité para la
Protección de Periodistas, la mayoría de los principales países que censuran
también encabezan la lista de aquellos con los peores registros por encarcelar
a periodistas. Más de la mitad de los periodistas en prisión alrededor del
mundo están en la cárcel por «delitos contra el Estado». China es el primero de
esta lista, seguido por una coalición de naciones del Medio Oriente, que
trabajan en conjunto para bloquear cualquier información perjudicial para los
gobiernos de la región. Mientras que la ideología política, generalmente el
comunismo, es la más obvia, la fuente de la censura no se limita a esto. La
religión, y específicamente los países dominados por musulmanes, también son
prominentes censores de material.
CAPÍTULO I: CONCEPTO
La World Wide Web, generalmente
conocida como la Web, es un sistema de documentos de hipertexto vinculados
accesibles por Internet. Usando un programa conocido como navegador Web se
pueden ver páginas que pueden contener textos, imágenes, medios continuos como
video o música y casi cualesquiera elementos multimedia de hoy en día.
Uno de los grandes aciertos del
sistema fue la conexión entre las páginas a través de hipervínculos. Esto
permite hacer un recorrido no lineal entre los documentos, conocido como
navegación.
La propuesta original de la Web
fue redactada en la CERN (European Organization for Nuclear Research) en el año
de 1989 por Sir Timothy John Berners-Lee, tomando como idea precursora a un
proyecto jamás materializado llamado Memex. Ideado por Vannevar Bush en 1945,
consistía en un dispositivo que almacenaría documentos de todo tipo que serían
consultado y editados a través de una especie de teclado con palancas
(Castells, 2006)
Marzo de 1989 es conocido como el
hito que marca el nacimiento de Internet, y posiciona Berners-Lee como padre.
La propuesta formal de la Web fue presentada oficialmente en la CERN el 12 de
Noviembre de 1990 en parte gracias a la colaboración de Robert Cailliau.
Como miembro de la CERN, fue
quien decidió tomar la idea de Berners-Lee y ayudó tanto en la redacción como
en la provisión de recursos para concretar el proyecto. A finales de 1990 ya
habían construido el primer servidor Web en un sistema Next, y el primer
software navegador-editor de páginas.
Sin embargo, no fue hasta abril
de 1993 cuando la CERN decidió permitir el uso libre y gratuito de la Web a la
comunidad. La aparición del primer navegador Web MOSAIC de la NCSA (National
Center for Supercomputer Applications) marcó el comienzo oficial de la Web como
un sistema orientado a la comunidad (Delgado, 2015).
CAPÍTULO II: WORLD WIDE WEB
En 1994 China se conectaba por
primera vez a la World Wide Web. Debido a un cambio político con el fin de
lograr la efectiva inserción económica internacional a través de la
participación en el libre mercado. Sumarse a la era de la información era una
cuestión esencial para avanzar en el desarrollo económico y para asemejarse a
los países occidentales que estaban virando de un modelo industrial hacia una
sociedad de la información.
En suma, la inversión en
tecnologías de la información puede explicarse a través de razones
geopolíticas.
China quiere convertirse en un
líder regional y global equiparable a sus socios comerciales occidentales, así
como el acceso a nuevas tecnologías como
parte del desarrollo económico.
Esta apuesta política podía
solucionar además un problema candente en la sociedad china, que es el de la
discordancia entre el discurso socialista del PCCh y las malas condiciones
laborales de su población. La falta de sindicatos no oficiales se traducía
además en el enquistamiento de un conflicto que prometía agudizarse. Invertir
en tecnologías de la información y reorientar la economía hacia sectores que
requieren mayor cualificación y menos riesgos laborales, aminoraría en parte
esta tensión.
Esta decisión supone sin embargo
importantes riesgos para el gobierno central: el control del relato político,
de la disidencia y de las informaciones que provienen de otros países se
convierte en una difícil misión si se logra una sociedad plenamente conectada.
2.1. El ‘Great Firewall’
Dado que los inicios de internet
en China, ésta no fue nunca ‘libre’, con el objetivo de asegurar que internet
no pusiera en riesgo la legitimidad de su gobierno, Pekín puso en marcha en
2006 el ‘Great Firewall’, un sistema que, a través de diferentes métodos,
filtra, bloquea y censura la información que circula por internet.
Las empresas de
telecomunicaciones que operan en China terminan colaborando en la cesión de
información al gobierno.
Todos estos procedimientos de
censura y vigilancia se enmarcan dentro de un proyecto general llamado Golden
Shield Project o Proyecto del Escudo Dorado, basado en una red de vigilancia
centralizada en el Ministerio de Seguridad y en la que participan numerosos
actores a diferentes niveles. Uno central es el Ministerio de Industria y
Tecnología, que obliga por ejemplo a que las industrias de producción de
microchips y software introduzcan en estos variaciones que permitan rastrear a
los usuarios que los utilicen. También encontramos como colaboradores en esta
red de seguridad a empresas extranjeras, a dueños de cibercafés, ciudadanos
regulares que ceden información al gobierno, unidades especiales de la policía,
sistemas de grabación en las calles.
El control sobre internet en
China se establece a través de la regulación directa de contenidos, pero
también a través de una co-regulación con el sector privado. Los proveedores de
servicio que se establezcan en China, deben filtrar la información ‘ilegal’,
monitorizar la actividad cibernética y reportar a las autoridades actividades
irregulares. Básicamente, el gobierno diferencia entre red global y red
doméstica. Diez agencias aprobadas por el gobierno vigilan la conexión entre la
‘intranet’ china y la red global.
De acuerdo con las encuestas del
Pew Research Center, un think tank estadounidense, algo más del 80% de la
población en China apoya la labor de filtración, monitoreo y control que el
gobierno ejerce en internet. Asimismo, muchos ciudadanos consideran más fiables
las páginas web del PCCh y entienden que se vigile y persiga a la disidencia,
especialmente si se trata de activistas de Falun Gong y del Tíbet.
Evidentemente, el gobierno chino encuentra resistencia entre muchos ciudadanos
y hay tensiones internas que prometen ir en aumento en los próximos años.
CAPITULO III: MANIPULACIÓN DEL INTERNET
En particular se ve afectada la
difusión de noticias y opiniones; en algunos países, también las páginas web
con contenidos eróticos o religiosos. En este sentido, la censura de Internet
no se diferencia sustancialmente de la censura de otros medios de comunicación
masiva.
En los últimos años se ha
incrementado el control de la información que circula a través de Internet,
sobre todo ante el ‘boom’ de las redes sociales.
Muchos países incluso tienen
leyes que establecen límites para la publicación y difusión de contenido; en
algunos lugares se puede terminar en la cárcel o se puede bloquear un sitio
porque lo que contiene no es del agrado del gobierno en turno. Sin embargo,
varios datos apuntan a que no sólo los regímenes represivos desconfían de la
capacidad de autorregulación de Internet; algunos Estados democráticos también
suelen recurrir a ciertas restricciones en el ciberespacio o a una censura
encubierta. El Gobierno estadounidense no está ajeno a esta práctica que pone
en tela de juicio su papel como garante de la libertad (Jijena, 2003)
Dada la respuesta positiva en el
uso de las redes como un medio más de comunicación masiva, empezaron a crear
más tipos de censura más allá de controlar contenidos sexuales. Los gobiernos
de diferentes países detectaron las redes sociales como medios de filtrado de
información, de aquí que ahora, por ejemplo, en México, haya una significativa
revuelta por la ley para controlar los medios de comunicación a través de
Internet". Aunque sabemos que la censura al periodismo siempre ha
existido, la libertad de expresión también se ha visto perjudicada por los
intereses de las organizaciones gubernamentales.
3.1. Razones para la censura de
Internet.
Muchos gobiernos tienen problemas
con el hecho de que solo hay un Internet Global técnicamente sin bordes
geográficos o políticos, no hay diferencia si un sitio web está hospedado en el
propio país o al otro lado del mundo – una realidad muchas veces encantadora
para los usuarios de Internet y alarmante para los estados.
La censura en Internet, inspirada
por la esperanza de re-imponer las distinciones geográficas, puede ocurrir por
muchas razones.
• Razones políticas. Gobiernos
que quieren censurar puntos de vista y opiniones contrarias a las políticas de
dicho gobierno incluyendo temas como derechos humanos y religiones.
• Razones sociales. Gobiernos que
desean censurar páginas web relacionadas con pornografía, juegos, alcohol,
drogas, y otros asuntos que pueden ser ofensivos a la población.
• Razones de seguridad nacional.
Gobiernos que desean bloquear contenido relacionado con movimientos disidentes,
y cualquier cosa que amenace la seguridad nacional.
Con el propósito de asegurarse de
que el control de la información es efectivo, los gobiernos pueden filtrar las
herramientas que permiten a las personas sortear la censura a Internet.
En el caso extremo, los gobiernos
pueden negarse a proporcionar servicio de Internet al público, como en Corea
del Norte, o pueden cortar Internet durante periodos de protesta pública, como
sucedió en Nepal en 2005, y en Egipto y Libia en 2011.
3.2. En China
Con el constante crecimiento de
Internet en China, el gobierno ha sido firme en su postura de controlar el
contenido al que sus ciudadanos pueden acceder. Desde que han permitido el uso
comercial de Internet año 1995, el
gobierno ha promulgado por lo menos sesenta regulaciones con el objetivo de
controlar el contenido que se divulga.
Dentro de estas leyes se destaca
el Artículo 5 de la normativa "Computer Information Network and Internet
Security, Protection and Management Regulations” del Ministerio de Seguridad
Pública, promulgado en 1997.
1) “Ninguna unidad o individuo
puede utilizar Internet para crear, reproducir, recuperar o transmitir los
siguientes tipos de información:
2) Incitar a resistir o violar la Constitución
o las leyes o la aplicación de los reglamentos administrativos;
3) Incitar a derrocar al gobierno o el sistema
socialista;
4) Incitar a la división del país,
perjudicando a la unificación nacional;
5) La
incitación al odio o la discriminación entre las nacionalidades ni perjudicar
la unidad de las nacionalidades;
6) Hacer falsedades o tergiversar la verdad,
la difusión de rumores, destruyendo el orden de la sociedad;
7) Promoción de las supersticiones feudales,
material sexualmente sugestivo, juegos de azar, violencia, asesinatos;
8) Participar en actos de terrorismo o incitar
a otros a la actividad criminal; insultar abiertamente a otras personas o
distorsionar la verdad para calumniar a personas;
9) Perjudicar a la reputación de los órganos
del Estado;
10) Otras actividades en contra
de la Constitución, las leyes o reglamentos administrativos.”
El Artículo 8 de la misma
normativa menciona: “Unidades o individuos que participan en el negocio de
Internet deben aceptar la supervisión de seguridad, inspección y dirección de
la organización de Seguridad Pública. Esto incluye proporcionar a la
organización de Seguridad Pública información, materiales y documentos digitales,
y ayudar a la organización de Seguridad Pública para conocer y manejar
adecuadamente los incidentes relacionados violaciones a la ley y las
actividades delictivas relacionadas con las redes de información de
computadoras”
La restricción al contenido tiene
origen en estos artículos y es posible de realizar por que también han
declarado que: “Todos los vínculos directos con la Internet deben pasar a
través de ChinaNet, GBNet, CERNET o CSTNET”
Con esto el gobierno chino tiene
la facultad de interceptar y comparar la información con una lista de palabras
claves o sitios web para luego filtrar el contenido que se muestra al usuario,
contenidos en oposición a las leyes establecidas anteriormente. Lo que el
gobierno busca con estas normas no es solo evitar posibles intentos de
derrocamiento por la influencia que pueden tener los contenidos de Internet en
sus ciudadanos, sino que también pretenden “protegerlos” de contenidos
pornográficos, violentos, entre otros. Para aplicar estas leyes han construido
un firewall que controla todo el contenido en Internet que circula por el país,
además de la creación brigadas de Internet que buscan mantener el cumplimiento
de estas, brigada que se estima posee 30.000 miembros (wikipedia, 2019)
3.3. Irán
VPN en Irán | Le VPNIrán es otro
de los principales censores basado en la creencia religiosa y la política. El
acceso a Internet está disponible en todo el país, pero los bloggers,
propietarios de sitios web y web-masters deben registrarse en el Ministerio de
Arte y Cultura. Y cualquiera que publique material crítico sobre el gobierno o
contrario a los Mulá son perseguidos y encarcelados, o peor. Además de esto,
millones de sitios están bloqueados y los arrestos son comunes. Al menos 30
periodistas están actualmente en prisión y se sospecha que el gobierno crea
sitios falsos para fines de vigilancia y captura de presuntos disidentes. Las
amenazas no se limitan a los periodistas y los propios bloggers. Los familiares
también están amenazados con la cárcel, la pérdida de puestos de trabajo y
pensiones, y otras sanciones.
3.4. Corea del Norte
El país número uno que practica
la censura hoy en día es Corea del Norte, no es demasiado sorprendente dada la
naturaleza cerrada del país. Se estima que incluso sólo aproximadamente el 4%
de toda la población tiene acceso a Internet, con todo controlado por el
gobierno. La cantidad de usuarios de teléfonos celulares es un poco mayor,
alrededor del 7%, pero el acceso a Internet sigue siendo limitado. Incluso sólo
unos pocos de los más poderosos y ricos del gobierno tienen acceso a lo que el
mundo libre conoce como la web, la mayoría de los ciudadanos sólo puede acceder
a una intranet estrechamente controlada (VPN, 2016)
CONCLUSIONES
PRIMERA: Dada la censura
existente en China en el mundo editorial, en la prensa y en los medios de
comunicación audiovisuales, el cine y las actividades artísticas, Internet se
había convertido en los últimos años en un refugio para los jóvenes ávidos de
conocimiento. Según las últimas estadísticas oficiales, China cuenta con unos
45 millones de internautas y cerca de 200 millones de usuarios de ordenadores,
lo que le coloca en segunda posición a nivel mundial, a escasa distancia de EE
UU.
SEGUNDA: La principal crítica del
fallo es que viola los principios básicos de la libertad de expresión y la
libertad de prensa. Algunos medios informativos, incluyendo la BBC, lo han
tomado de manera personal revelar cualquier información o direcciones URL que
creen que se han ocultado del escrutinio público, pero ha hecho poco para frenar
lo que se ha convertido en un precedente internacional.
Referencias
Castells, M. (2006). Internet,
libertad y sociedad: una perspectiva analítica. Chile. Recuperado el 22 de 10
de 2019, de http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecauptsp/detail.action?docID=3163922.
Delgado, H. (2015). akus.net.
Obtenido de que es, historia y origen:
https://disenowebakus.net/world-wide-web-www.php
Jijena, L. R. (2003). El derecho
y la sociedad de la información. México: Miguel Ángel Porrúa. Recuperado el 22
de 10 de 2019, de
http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecauptsp/detail.action?docID=4423037.
VPN, L. (1 de JUNIO de 2016). LOS
10 PRINCIPALES CENSORES DE INTERNET Y CÓMO EVITAR LA CENSURA EN INTERNET.
Obtenido de https://www.le-vpn.com/es/los-10-principales-censores-de-internet-y-como-evitar-la-censura-en-internet/
wikipedia. (2019). Censura de
Internet en la República Popular China. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Censura_de_Internet_en_la_Rep%C3%BAblica_Popular_China
martes, 1 de octubre de 2019
DERECHO DE LA INFORMACIÓN: INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO INFORMÁTICO
La informática jurídica es importante para los estudiosos del derecho porque se encarga de estudiar el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).
Por lo que resulta importante señalar que el derecho informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
B. ¿Cuál es la trascendencia de la Informática Jurídica Decisional y por qué se dice que de mano con la Inteligencia Artificial se podría dictar derecho? Explique desde el punto de vista del derecho positivista.
El diseño de estos sistemas expertos requiere un trabajo de investigación muy arduo para que pueda tener alguna utilidad en la práctica del derecho.Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica. Pero, a pesar de ello, el potencial de la informática jurídica decisoria es tal que se podría considerar que en el futuro tendrá el papel de mayor relevancia en el campo de la informática jurídica.
C. ¿Porqué se dice que el acceso a internet es derecho humano según NNUU? ¿Ello implicaría además considerarlo como derecho fundamental? Qué dicen las constitucionalistas sobre esto?
Era sólo una cuestión de tiempo. Tarde o temprano, el mundo tendría que reconocer una realidad apabullante. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado que el acceso a Internet es un derecho humano. A través de una declaración emitida por el relator Frank La Rue, el organismo internacional ha instado a los gobiernos de todo el planeta a que garanticen el acceso a sus ciudadanos.
Naciones Unidas ha condenado a los países que filtren o bloqueen contenidos en Internet, ya que considera que, al permitir que los individuos ejerzan su derecho a opinar y expresarse --y en muchos casos, a disentir-- es una herramienta que impulso el progreso social. "Asegurar el acceso universal del internet debe ser una prioridad de todos", mencionó La Rue al dar a conocer esta declaración.
Como dijo Tim Berners-Lee en una conferencia dictada en abril de 2011, se trata de una extensión del derecho al conocimiento. En este sentido, la invitación a los diferentes Estados no sólo radica en fomentar el uso de la red, sino a emprender acciones como vigilar los precios de las tarifas de acceso y de mantener la neutralidad. Estas tares son las más difíciles, pues no sólo involucra a los intereses políticos, sino de otros actores como las industrias y las transnacionales.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Ensayo sobre la protección jurídica del software

I.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad la globalización
y los cambios tecnológicos nos conlleva a las nuevas apariciones de mecanismo
para desenvolvernos con facilidad en muchos ámbitos es así que el software, nos
permite hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado
resultado. Esto, ha generado, que el mismo tenga protección jurídica, en la
legislación, para que su realización brinde seguridad jurídica.
El software en un objeto separado
de comercialización y es vulnerable, estás son las dos causas más importantes
que han conllevado a la protección y controversia jurídica, el acceso al mismo
y sus implicaciones con el ámbito de los derechos intelectuales, de autor, en
nuestra cultura y civilización. Por tanto, debemos señalar que el acceso y
utilización de Software ha producido en la doctrina nuevas manifestaciones a
través de como la legislación la regula.
Con el presente ensayo tratare de
informar sobre los aspectos que versan con la protección jurídica del uso del
Software, así como indagaremos cómo se conceptúan y los aspectos normativos que
abarcan, la utilización del mismo.
II.
MARCO
TEÓRICO
Cuando nos referimos a la
regulación o protección del programa, software, y su vinculación en el ámbito
de los derechos de propiedad intelectual básicamente hablamos de fomentar
aquella normatividad que regula el uso del software y el derecho amparado que
ampara el registro del software, también se refiere al derecho de autor, es
decir que los programas de computación se protegerán como obras. Por tanto, es
importante mencionar que un invento que podría ser patentable de acuerdo con el
criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la
protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios
técnicamente modernos en forma de programas de computación.
III.
DESARROLLO
Software: “Conjunto de
afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un
ordenador a fin de obtener un resultado determinado”. [1]
Por otro lado la OMPI menciona
que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras,
códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute
determinada tarea u obtenga determinado resultado”.[2]
Elementos del Software
• Elementos de identificación y
análisis de un problema a ser resuelto por un computador.
• El programa de computador que
resulta de ello.
• El material de apoyo correspondiente.
3. Los medios de protección
propuestos
• Por medio de derechos de
propiedad intelectual
• Por medio de normas penales
• Por medio de instituciones comunes de
derecho privado
Registro del Software
La inscripción se realiza en la
Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de
Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI).
Efectos del Registro del Software
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE: El
software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo
valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio
físico.
IV.
EL
SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
LOS DERECHOS DE AUTOR:
Los derechos de autor, incluido el software,
son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el
Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención
Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la
Constitución Política[3].
Toda copia de software que no
cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el
territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o
presentación.
INDECOPI, El Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
Obras literarias novelas, poemas
obras de teatro, documentos de referencia Obras artísticas pinturas, dibujos
fotografías y escultura
¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN
LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?
Protege únicamente las
expresiones Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual. Relacionados con el comercio (adpic) de la
OMC y en el tratado de la ompi sobre derechos de autor.
DESAFIOS EN LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
La piratería en línea se ha convertido en un
problema grave ya que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual
informó que ya no había un mercado viable para las copias físicas de
grabaciones sonoras en Perú. Los expertos señalan que el INDECOPI no puede
emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos.
OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
El derecho civil está protegido en lo
siguiente: en el Art. 18 El derecho penal también nos dice sobre el Caso
revelamiento de la información. Art. 165 código penal Derechos de Autor en sus
Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo
74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º[4]
VENTAJAS Y DESVENTAJAS. DERECHO DE AUTOR
La protección del derecho de autor, está lejos
de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta
demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador. Pueden proteger
jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo
que es una obra.
DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCION DEL SOFTWARE
Las patentes de software pueden proveer una
protección mucho más grande para los desarrollos del software. La aplicación de
la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían
ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual.
CONCLUSIONES:
Como conclusión respecto al tema, entendemos
adecuadamente y de forma correcta el régimen jurídico instrumentado en nuestro
país.
No se puede desconocer la
tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico
adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer
que la demanda resulta acertada.
Esto exige en los operadores
jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible
las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor
corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente
de invención.

WEBGRAFIA:
-https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin-
jurdica-del-software-47847329
-http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica-
del-software-y-el.html
-https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del-
software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106
[1]
Extraído de https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin-
jurdica-del-software-47847329
[3]
Extraído de http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica-
del-software-y-el.html
[4]
Extraído de https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del-
software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106
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