martes, 10 de diciembre de 2019

CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION INFORMATICA ORIGEN DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA




Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto, su expansión rápida a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en materia informática se profundiza, y la redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en su alta tecnicidad. No obstante, en un principio "este tipo de contrato se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados".
Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias implicaciones, entre las más comunes se tiene el notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos por parte del proveedor, aparejado esto, a la situación desfavorable de los receptores de la tecnología en cuestión, quienes se ven obligados, en la mayoría de los casos, a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) abusivas en su mayoría, impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.

CONTRATACIÓN INFORMATICA:
Sera todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software) como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo correctivo o evolutivo)
Llegados a este punto, es necesario hacer una precisión terminológica imprescindible para poder delimitar el objeto que se estudia. Se ha denominado contratación informática "a los contratos de bienes y/o servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos".
Miguel A. Davara, la define como aquélla cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto este bien o servicio informático. (MARSDEN, 2000)
En general, y estando plenamente de acuerdo con las anteriores definiciones, también se comparte la posición de Salvador Vergel que pone de manifiesto la prudencia con que debemos acercarnos a estos contratos ya que,
por regla general, el término "contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitará al primero de estos grupos de contratos. (CLIMENT BABERA, 2001)
Por otra parte, si bien admitimos que el contrato informático está comprendido dentro de la amplia definición del art. 1133 del C.C, citado anteriormente. No cabe duda de que se trata de una institución jurídica novedosa que tiene sus propias particularidades y que la diferencian de la figura contractual del derecho común. De allí, que sea posible encontrar contratos informáticos al margen de los principios establecidos en el art. 1133 señalado
EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Bases del mercado virtual Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 54 - pp. 76 / ISSN 2414-1720 58 los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural. La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en definitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.
Nora Dominique precisa que la economía electrónica será el eje que permitirá desarrollar ventajas comparativas en el ciberespacio. Éste facilita la apertura de nuevos mercados con cualquier país del mundo, permitiendo que se genere riqueza a través de bienes intangibles originados por el constante desarrollo de las sociedades. Nos encontramos así ante un nuevo escenario: el denominado “ciberespacio”, un mundo virtual en el cual no existen fronteras físicas. Como se ha señalado, el concepto de ciberespacio hace referencia a la idea de un mundo virtual que se desarrolla cada día en paralelo al real, de una manera de información electrónica disponible por consulta con solo presionar una tecla. (DOMINIQUE, 1997)
Es un mundo fascinante, incluso para las personas ajenas a la informática, y es el motivo principal que atrae a muchos usuarios en la navegación por Internet. La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción  en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo. Esto es así porque en la medida en que las labores tradicionales evolucionen, la economía electrónica se fortalecerá y, paulatinamente, formará un mercado electrónico que se expandirá y afectará a los países del mundo, al venderse servicios y bienes con valor añadido comercializados por vía electrónica. En la actualidad, podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y que, en algunos casos, se complementan entre sí. Cada uno de estos goza de características diferentes, tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen. Se trata de los mercados tradicionales o convencionales y de los mercados electrónicos o virtuales. El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado.
CONTRATO ELECTRÓNICO
El tráfico de mensaje dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
 Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …
Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio. (GUISADO MORENO, 2004)
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN   INFORMÁTICA
.
DIFERENCIA:
La diferencia existente entre la contratación electrónica y la contratación informática, es que en la primera se dan las contrataciones utilizando como medio las computadoras y demás medios electrónicos pertinentes, mientras que e la segunda las contrataciones se dan en relación a bienes y servicios informáticos. (GARCÍA DEL POYO, 2001)
Contratación electrónica:
- Contrato de arrendamiento financiero a través de un e-mail o correo electrónico.
Contratación informática:
- Un contrato de adhesión.






EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Bases del mercado virtual Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 54 - pp. 76 / ISSN 2414-1720 76 tomada muy en cuenta como un valor probatorio. Y ello no por una determinada forma especial que adopten los contratos electrónicos, sino por el hecho de que los mismos se realizan a través de medios electrónicos. Al respecto, nos indica Vega Vega que el contrato electrónico, al no tener un soporte físico como el papel, impone la necesidad de someterlo a un formalismo propio del medio. Ahora bien, tal exigencia formal no es tanto para determinar la validez del contrato (forma o solemnidad ad solemnitatem), sino más bien para acreditar la existencia del contrato (forma o solemnidad ad probationem)  Además, este mismo autor señala que la forma en la contratación electrónica no se adapta a una visión clásica del formalismo contractual. Estaríamos en presencia más bien de un formalismo indirecto. En definitiva, una forma especial en el contrato electrónico no es exigible como un elemento indispensable para la validez del contrato. Sin embargo, debido a lo peculiar que resulta la contratación electrónica, la confirmación documental de la contratación realizada que se emplea tendría un valor probatorio e instrumental que servirá para permitir la consulta posterior del contrato realizado. No obstante, como es obvio, el contrato se celebra en el momento en que la aceptación es conocida por el oferente, bastando que ésta revista la forma electrónica para que se pueda concebir la contratación electrónica. (DOMINIQUE, 1997)















martes, 12 de noviembre de 2019

CIBERCRIMEN


INTRODUCCIÓN:

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El Cibercrimen, es una de las áreas de crimen que más está creciendo en los últimos años. Esto es debido a que, cada vez más los criminales explotan la velocidad y anonimato que les proporcionan las modernas tecnologías. Aparte de las ya mencionadas, actividades criminales relacionadas con este área son los ataques a los centros de datos y sistemas informáticos, suplantación de identidad, distribución de imágenes de abusos sexuales a menores de edad, fraudes en subastas en Internet, desarrollo de virus informáticos, phisisng, etc.
CAPÌTULO I: DEFINICIÓN
Nidia Callegari define al delito informático como “aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas”. Este concepto tiene la desventaja de solamente considerar como medio de comisión de esta clase de delitos a la informática, olvidándose la autora que también que lo informático puede ser el objeto de la infracción.
Davara Rodríguez define al Delito informático como, la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.
Los delitos informáticos se vinculan con la idea de la comisión del crimen a través del empleo de la computadora, internet, etcétera; sin embargo, esta forma de criminalidad no solo se comete a través de estos medios, pues éstos solo son instrumentos que facilitan, pero no determinan la comisión de estos delitos.
Esta denominación es poco usada en las legislaciones penales; no obstante, bajo ella se describe una nueva forma de criminalidad desarrollada a partir del elevado uso de la tecnología informática.
Para Mühlen el delito informático ha de comprender todo comportamiento delictivo en el que la computadora es el instrumento o el objetivo del hecho. En similar sentido, Dannecker concibe el delito informativo como aquella forma de criminalidad que se encuentra directa o indirectamente en relación con el procesamiento electrónico de datos y se comete con la presencia de un equipo de procesamiento electrónico de datos.
Por nuestra parte, entendemos a la criminalidad informática como aquellas conductas dirigidas a burlar los sistemas de dispositivos de seguridad, esto es, invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que únicamente pueden ser cometidas a través de la tecnología. En un sentido amplio, comprende a todas aquellas conductas en las que las TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución, aunque afecten a bienes jurídicos diversos; y que plantea problemas criminológicos y penales, originados por las características propias del lugar de comisión. De la concepción de los delitos informáticos, se entiende que no todo delito puede ser clasificado como delito informático por el solo hecho de haber empleado la computadora u otro instrumento tecnológico. (GILBERTO, 2017)
Es necesario determinar que conductas pueden ser clasificadas como delitos informáticos y cuáles no, a pesar de su vinculación con una computadora, un procesador de datos o la red de información. Al respecto, uno de los criterios a utilizar seria que un delito, para ser clasificado dentro de los delitos informáticos, no sea posible de realizarse sin la intervención de la informática, porque es el medio informático lo que va caracterizar este delito; por ejemplo el difamar a una persona a través de los medios de comunicación (sea por correo electrónico, facebook o twitter), no puede constituirse como un delito informático por el solo hecho de emplear la tecnología informática como medio, pues este delito puede realizarse a través de otros medios como son verbal, escrito, etcétera. Sin embargo, los delitos de ingresar sin autorización a un sistema de datos o sabotear una base de datos sí se clasifican dentro de los delitos informativos, porque no es posible la comisión de estos delitos sin la intervención de la informática. (Terreros, 2014).
Delitos informáticos más comunes en el Perú
Es preciso mencionar que los delitos informáticos más comunes en el Perú, son: el fraude, hacking, propagación maliciosa de un virus, suplantar la identidad, terrorismo, pornografía infantil, el envío de correo electrónicos para obtener datos pishing (obtener información privada como claves de cuentas bancarias y correos electrónicos), espionaje a fin de captar la información de una empresa, clonación de tarjetas, obtención de información personal y empresarial, fraudes bancarios, extorsión online, robo de datos de propiedad intelectual, ataques a los proveedores de internet, entre otros.

La Ley de delitos informáticos, establece especialmente penas para atentados contra la integridad de datos informáticos, sistemas informáitcos, proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales, incitación a la discriminación, contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones como el tráfico ilegal de datos, la interceptación de datos informáticos, suplantación de identidad, abuso de mecanismos y dispositivos informáticos y el fraude informático. (Bendezú, 2017)
CAPITULO II: LEY PERUANA. CRÍTICA A LA TÉCNICA LEGISLATIVA
En la LEY Nº 30096-LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos  de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
Delitos contra datos y sistemas informáticos (Capítulo II)
Este capítulo está conformado por las siguientes figuras penales: el artículo 2 (acceso ilícito), el artículo 3 (atentando a la integridad de datos informáticos) y el artículo 4 (atentando a la integridad de sistemas informáticos).
“Artículo 2.- El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado”.
Esta figura penal de acceso ilícito sanciona la violación de la confidencialidad, que se realiza a través del acceso no autorizado al sistema, vulnerando las medidas de seguridad establecida para evitar que ajenos ingresen a un sistema informático; por el verbo rector acceder se entiende el hecho de entrar en un lugar o pasar a él, que en esta figura se entiende el acto de entrar sin autorización del titular a un sistema. El término vulnerar se entiende como “transgredir, quebrantar”, que se entiende como el hecho de trasgredir las barreras de protección diseñados para el sistema. Por la característica que presenta este tipo penal (acceso ilícito) se clasifica como un delito de mera actividad, porque esta figura exige el acto de acceder (entrar en un lugar o pasar a él) sin autorización a un sistema informático y vulnerar las medidas de seguridad. De esta manera se configura el ilícito.
Por tanto el delito queda consumado en el momento que se vulnera las medidas de seguridad establecida para impedir el acceso ilícito, y para ellos es necesario que se realice esta conducta con dolo. Por ejemplo, el acceso a la cuenta de correo electrónico ajeno protegido mediante una contraseña de seguridad o el acceso no autorizado al sistema informático de una entidad aprovechando las debilidades inadvertidas por la programación. La fuente legal de este artículo es el Convenio de Budapest, porque cumple con describir la acción delictiva en los mismos términos estandarizados de la norma internacional. Por mencionar los términos deliberación y falta de legitimación de la acción contenida en el texto del Convenio de Budapest guarda cierta identidad con el dolo (conocimiento y voluntad).
“Artículo 3.- El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa”.
Esta figura penal sanciona la conducta de dañar (causar detrimento, perjuicio, menoscabo) , introducir (entrar en un lugar), borrar (desvanecer, quitar, hacer que desaparezca algo) deteriorar (empeorar, degenerar), alterar (estropear, dañar, descomponer), suprimir (hacer cesar, hacer desaparecer) y hacer inaccesible los datos informáticos a través de la utilización de las TIC. Por la característica que presenta este tipo penal (atentado a la integridad de los datos informáticos) es clasificado como un delito de mera actividad, porque esta figura exige el solo cumplimiento del tipo penal, la sola realización de la conducta de introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir y hacer inaccesible los datos informáticos para que se pueda configurar el ilícito, sin importar el resultado posterior. Por tanto el delito queda consumado al realizarse cualquiera de estos actos.
Este artículo en mención es compatible parcialmente con el artículo 4 del Convenio de Budapest que sanciona el atentado contra la integridad y la disponibilidad del dato informático.
“Artículo 4.- El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa”.
Está figura penal sanciona las conductas que están dirigidas a inutilizar (hacer inútil, vano o nulo algo) total o parcialmente un sistema informático, entorpecer (retardar, dificultar) e imposibilitar (quitar la posibilidad de ejecutar o conseguir algo) su funcionamiento o la prestación de sus servicios utilizando las TIC.
Por la característica que presenta este tipo penal (atentado contra la integridad de sistemas informáticos) se clasifica como un delito de resultado, porque para la configuración de este ilícito no basta con cumplir el tipo que es (inutilizar o perturbar), sino además es necesario que la acción vaya seguido de un resultado (impedir el acceso, imposibilitar su funcionamiento, o la prestación de sus servicios).
Por tanto, el delito se consuma cuando se impide el acceso, se imposibilita el funcionamiento, etcétera; del sistema informático, caso contrario el hecho solo dará lugar a la tentativa. Este artículo guarda cierta relación de compatibilidad con el artículo 5 del Convenio de Budapest, en tanto se puede entender la obstaculización grave de un sistema informático con el de la inutilización total o parcial del sistema. Son ejemplos de esta figura penal los siguientes delitos:
a) Delito de daño; que es comportamiento consistente en dañar, destruir o inutilizar un bien, que en este caso es el sistema informático. Dice Bramont-Arias que el delito de daños existirá si usuarios, carentes de autorización, alteran o destruyen archivos o bancos de datos a propósito; la destrucción total de programas y de datos ponen en peligro la estabilidad económica de una empresa. El modus operandi se viene perfeccionando con el tiempo: virus, cáncer rotudtine. Estos actos deben causar un perjuicio patrimonial.
b) El sabotaje informático; que consiste básicamente en borrar, suprimir o modificar (alterar) sin autorización funciones o datos de las computadoras con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema, que se conoce comúnmente como virus informático. Marchena Gómez señala que el “sabotaje informático es la conducta que consiste en la destrucción o en la producción generalizada de daños”. Morant Vidal señala que “el sabotaje informático se dirige a inutilizar los sistemas informáticos causando daños a los programas”.
Las técnicas que permiten cometer sabotaje informático son las siguientes:
b.1. Bomba lógica; que consiste en la introducción de un programa de un conjunto de instrucciones indebidas que van a actuar en determinada fecha, destruyendo datos del ordenador, distorsionando el funcionamiento del sistema o paralizando el mismo.
 b.2. Rutinas de cáncer; que son distorsiones al funcionamiento del programa, la característica es el auto reproducción.
b.3. Gusanos; que se infiltran en los programas ya sea para modificar o destruir los datos, pero a diferencia de los virus estos no pueden regenerarse.
b.4. Virus informáticos y Malware; que son elementos informáticos que destruyen el uso de ciertos antivirus.
Delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexual (Capítulo III)
Este capítulo está conformado por el artículo 5 (proposición a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos), que sanciona la propuesta sexual (solicitar u obtener material pornográfico, llevar a cabo actividades sexuales) a niños, niñas y adolescentes utilizando los medios tecnológicos.
“Artículo 5.- El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del código Penal”.
Esta figura penal sanciona el contacto (establecer contacto o comunicación con alguien) realizado con un menor de edad con fines a obtener material pornográfico o con el propósito de llevar a cabo actividades sexuales que involucren el quebrantamiento de la libertad sexual del menor (violación sexual o actos contra el pudor); en este artículo hay dos supuestos:
a) El primer supuesto es el contacto con un menor de catorce años para solicitar u obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena es de 4 a 8 años de pena privativa de libertad e inhabilitación.
b) El segundo supuesto es el contacto con un menor que tiene entre catorce y dieciocho años para solicitar, obtener material pornográfico o para realizar actos sexuales, cuya pena es de 3 a 6 años de pena privativa de libertad e inhabilitación Este tipo sanciona el acto de contactar que significa “establecer contacto o comunicación con alguien”, y el término para es un elemento subjetivo que determina la intención del sujeto activo y es este elemento que convierte a la figura penal en un tipo de tendencia interna trascendente (delitos de intención), porque este ilícito en su parte interna requiere de una intención especial, que no corresponde a la parte externa objetiva, que en este caso es obtener material pornográfico y/o tener actividades sexuales con el menor; por consiguiente este tipo legal queda consumado cuando se produce el resultado típico, no siendo necesario que el agente consiga realizar su especifica tendencia trascendente. Por estas características se clasifica a esta figura como un delito de resultado cortado, porque en este ilícito el agente persigue un resultado que está más allá del tipo y que ha de producirse por sí solo, sin su intervención y con posterioridad.
En esta figura penal el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de contactar con el menor de edad, sin importar si logra su objetivo el que es obtener material pornográfico o llegar a obtener acceso sexual; sin embargo, este articulo tiene muchas falencias que podría violar el principio de legalidad, al no tener una redacción clara, y a consecuencia de ello se podría sancionar a personas que sólo contactan con un menor de edad sin tener la finalidad de obtener material pornográfico y otro similar porque el término contactar no está delimitado, por consiguiente se estaría sancionando el solo hecho de establecer un contacto o comunicación con un menor de edad.
a)      Delitos contra la libertad sexual; que son acciones destinado a vulnerar tanto la indemnidad sexual como la libertad sexual del menor.
 este delito se consuma con la sola proposición, a un menor de edad con fines sexuales, ya sea para obtener material pornográfico o para acceder sexualmente, esta conducta es sancionable porque afecta la indemnidad del menor y la libertad sexual y el medio utilizado para facilitar el contacto es la informática.
b)      Pornografía infantil; en esta conducta tipificada se nota la intención del legislador de proteger penalmente varios bienes jurídicos, cuya titularidad corresponde a menores de edad, cuales son los adecuados procesos de formación y socialización de unos y otros, y su intimidad.
Lo que busca sancionar con esta tipo penal es el acto de ofrecer, vender, distribuir, exhibir material pornográfico de menores de edad. esta conducta está referida a un sujeto activo indiferenciado (delito de dominio), es de mencionar que esta modalidad es dolosa: el sujeto ha de conocer la naturaleza del material y ha de querer realizarlo, difundir o poseer con dichos fines siendo indiferente que lo haga con ánimo lubrico o de lucro.
Delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones
(Capítulo IV) este capítulo está conformado por las siguientes figuras penales: el artículo 6 (Derogado por la ley 30171 Ley que Modifica la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos) (65) y el artículo 7 (interceptación de datos informáticos).
“Artículo 6.- (derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley 30171 Ley que modifica la Ley 30096)”
“Artículo 7.- El que deliberadamente e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporta dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de transparencia y Acceso a la información Pública.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores”
La figura penal sanciona la conducta que deliberada e ilegítimamente intercepta (interrumpe, obstruye) datos informáticos y las emisiones electromagnéticas que transportan estos datos en las transmisiones privadas. este artículo contiene tres agravantes:
a)      La primera agravante se aplica cuando la interceptación recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con la Ley 27806, Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, cuya penalidad oscila entre cinco a ocho años
b)      La segunda agravante se aplica cuando la interceptación recaiga sobre información que compromete a la defensa, seguridad o soberanía nacional, cuya penalidad se encuentra entre ocho a diez años.
c)       La tercera agravante consiste en la calidad del agente (integrante de una organización criminal) que comete delitos cuya penalidad se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.
Este tipo penal (interceptar datos informáticos) es un delito de peligro abstracto y por ende, sólo basta con demostrar la interceptación de datos informáticos para que el delito quede consumado. Por ende, se trata de un delito de mera actividad porque basta con el solo hecho de interceptar datos informáticos para que se consuma el delito. Por ejemplo  la interceptación de archivos que contengan información relacionada con una investigación reservada por ley o la interceptación de comunicaciones que contenga información sensible que puede ser utilizada por algún país en un contexto bélico. (Iriarte, 2015)
Delitos informáticos contra el patrimonio (Capítulo V) este capítulo está integrado por el artículo 8 (fraude informático), que sanciona la acción de diseñar, introducir, alterar, borrar, suprimir y clonar datos informáticos en perjuicio de tercero.
“Artículo 8. El que deliberadamente e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión; clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social”
este tipo penal (fraude informático) sanciona diversas conductas. entre ellas a diseñar (proyecto o plan), introducir (entrar en un lugar) alterar (estropear, dañar, descomponer) , borrar (desvanecer, quitar, hacer que desaparezca algo), suprimir (hacer cesar, hacer desaparecer), clonar (producir clones) datos informáticos o cualquier interferencia, o manipular (operar con las manos o con cualquier instrumento) el funcionamiento de un sistema informático procurando (conseguir o adquirir algo) un beneficio para sí o para otro en perjuicio de tercero;  y  por la forma como esta estructura (a propósito de la mala redacción que genera mucha confusión al momento de interpretar la figura, y las conductas inadecuadas como “diseñar, introducir, alterar, borrar y suprimir” que no encajan en el delito de fraude informático; estas conductas son propios del delito de daño) se clasifica como un delito de resultado porque no basta cumplir con el tipo penal para que se consuma el delito de fraude informático, sino que además, es necesario que esa acción vaya seguida de un resultado separado de la misma conducta el que consiste en causar un perjuicio a tercero,  de otro modo el delito quedaría en tentativa.
Delitos informáticos contra la fe pública (Capítulo VI)
el artículo 9 de la ley (suplantación de identidad), sanciona la suplantación de identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de esto resulte algún perjuicio.
“Artículo 9.- El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.
este tipo penal sanciona el hecho se suplantar (ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba) la identidad de una persona natural o jurídica causando algún perjuicio.
CRÍTICA A LA TÉCNICA LEGISLATIVA.
Queremos leyes que nos protejan y nos permitan comunicarnos, hacer negocios y visitar nuestras webs favoritas en un entorno seguro y libre. Como usuarios de Internet, sabemos mejor que nadie lo importante que resulta para una sociedad moderna hacer de Internet un espacio abierto a la libre expresión, la experimentación y el intercambio comercial.
Creemos importante que el Ministerio Público tenga a mano las mejores herramientas para investigar los delitos informáticos
Sin embargo, la información sobre la identidad de los titulares de telefonía móvil, tráfico de llamadas y números IP debe de ser solicitada ante el juez competente, como corresponde siempre que se afectan derechos constitucionales en el marco de la investigación de un delito. Comprendemos que resulta de vital importancia para la investigación que esta información sea proporcionada en forma oportuna por las empresas operadoras, por lo que proponemos mantener el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
También proponemos que las empresas operadoras capaciten a los miembros de la Policía Nacional y el Ministerio Público para comprender las particularidades de esta información. Creemos que estos datos no deben utilizarse como única prueba para vincular al titular de una línea con la comisión de un hecho delictivo. En el caso de los números IP, esta incertidumbre se agrava porque en nuestro país la asignación de números IP es dinámica y puede ser compartida por más de un usuario o equipo, simultáneamente o en momentos distintos. (AGUILAR, 2010)
De lo contrario, por ejemplo, una persona cuya red de Internet inalámbrica esté sin clave podría ser involucrada como sospechosa de la comisión de un delito porque su vecino cometió un hecho delictivo a través de su red inalámbrica.
Creemos que debe de precisarse lo que el Proyecto entiende por “debida autorización” para el uso o manipulación de un sistema informático
Varios artículos del Proyecto señalan como delitos a ciertas conductas que se llevan a cabo sin “autorización” o de forma “indebida”.  Sin embargo, no señalan quién debe de proporcionar dicha autorización o bajo qué condiciones debe otorgarse. Creemos que esta incertidumbre puede generar confusión entre los operadores jurídicos y eventualmente ser utilizada para inculpar a personas bajo criterios distintos de los que inspiran la norma, criminalizando conductas domésticas que no generan un daño a terceros.
Así, por ejemplo, el artículo 14 castiga al que “indebidamente” crea, modifica o elimina un documento o cualquiera de sus datos contenidos en un sistema informático o, de cualquier forma, incorpora en un sistema informático un documento ajeno a este. Bajo una lectura estricta de este artículo podría castigarse a cualquiera que traduce (modifica) un documento descargado de Internet o descarga un archivo de Internet desde la computadora de la oficina (incorpora en un sistema informático) por el delito de falsificación de documentos informáticos, ya que no queda claro qué conductas son las “debidas de realizar” en cada caso.
De la misma manera, el artículo 15 condena al que “sin autorización” captura, graba, copia o duplica cualquier dato informático contenido en un medio de almacenamiento de datos informáticos. Bajo esta redacción, conductas como la descarga temporal de archivos de Internet (cache) necesaria para el funcionamiento diario de todas las páginas web sería considerada un delito dado que para mostrar una página web todas nuestras computadores graban o duplican en su disco duro una serie de textos e imágenes sin autorización.
Proponemos que se determine por ley, en cada caso, cuándo se entenderá que existe una autorización para el uso o aprovechamiento debido de un sistema informático así como la manera en la que ésta será probada o se entenderá por otorgada.
Creemos que debe de quedar claro en el texto del Proyecto que solo resultarán penadas aquellas conductas realizadas con la intención de provocar daños u obtener beneficios ilícitos
El artículo 12 de nuestro Código Penal señala que las penas establecidas por ley solo se aplican si el agente actuó con dolo o intención de cometer el delito. Por ende, solo se puede condenar a alguien por un hecho cometido accidentalmente (culposamente) si es que la ley lo señala en forma expresa. Esto significa que, salvo que la ley misma diga lo contrario, es un elemento importante para determinar la comisión de un delito que el agente haya tenido la intención de hacerlo y estado consciente de sus consecuencias.
Sin embargo, es un error común de técnica legislativa incluir el requisito de la “intención de generar un daño” para determinar la comisión de un delito. De la misma manera, algunos artículos del Proyecto hablan explícitamente de la intención de generar un daño u obtener un provecho y otros artículos, como los de posesión de tecnologías, no lo hacen.
Creemos que esta situación puede generar confusión entre los operadores jurídicos. Por ende, sugerimos que se revise las referencias a los elementos subjetivos de la conducta con la finalidad de quede claro que no se está criminalizando conductas o comportamientos llevados a cabo en entornos digitales sin la intención de provocar un daño y que prime la regla vigente en nuestro Código Penal.
Creemos que pueden mejorarse las normas penales sobre infracciones a los derechos de autor
La aplicación de las normas sobre derechos de autor es un debate mundial que no pretendemos cerrar promulgando una norma. Sin embargo, sí creemos que es posible realizar modificaciones para mejorar las leyes que ya tenemos sin desconocer nuestros compromisos internacionales. Al respecto, hay dos acciones puntuales que podemos tomar.
En primer lugar, proponemos que se elimine el artículo 16 del Proyecto porque legisla un tema ya legislado y lo hace para reducir las penas. La redacción de este artículo no ha tomado en cuenta el actual artículo 218 del Código Penal, que ya señalaba una pena de cuatro a ocho años para la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra (como puede ser un software) cuando se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos. La única diferencia es que el artículo propuesto por el Proyecto exige que la obra se haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema informático o medio de almacenamiento de datos informáticos. Sin embargo, incluso en estos casos puede aplicarse el artículo 218 que consigna un rango de pena mayor y no hace distinción sobre la forma en la que se obtuvo la obra.
Además, con el ánimo de mejorar nuestro marco legal al respecto, proponemos que se modifique el vigente artículo 217 del Código Penal para incorporar en su último párrafo que la interpretación respecto de cuándo se ha incurrido en el tipo penal se haga conforme al régimen de excepciones y usos permitidos del nuestra Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822. Este régimen señala una serie de conductas como la reproducción parcial para fines académicos o el préstamo en bibliotecas que son lícitas respecto de obras divulgadas.
Creemos que el Estado debe comprometerse a capacitar a jueces y fiscales para que puedan aplicar correctamente la Ley
En nuestro país, tenemos muchas leyes y muy poca capacidad institucional para aplicarlas. Creemos que la política de combate a la criminalidad informática debe ser integral y comprender la correcta transferencia de conocimientos y capacidades a jueces y fiscales que aplicarán esta norma. Son ellos quienes apreciarán la variedad de conductas y motivaciones existentes con la finalidad de aplicar la Ley a quien efectivamente merece ser sancionado.
De lo contrario, la Ley de Delitos Informáticos tendrá la misma escasa aplicación que han tenido los artículos correspondientes del Código Penal que están vigentes desde el año 2000. En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia también es una fuente de Derecho y sirve para interpretar mejor la casuística existente y contribuir a la seguridad jurídica. Sin operadores legales correctamente capacitados para entender las relaciones y complejidades de los entornos digitales, las conductas criminales no podrán ser efectivamente combatidas y podrían terminar afectando libertades. (hiperderecho, 2014).
CAPÌTULO III: LA CONVENCIÓN DE BUSAPEST SOBRE CIBER CRIMEN
La lucha contra la ciberdelincuencia para lograr la seguridad digital de los ciudadanos y empresas en el país es un firme objetivo del Gobierno del presidente Martín Vizcarra y por ello ve con satisfacción que el Congreso de la República haya aprobado la propuesta del Poder Ejecutivo para garantizar la Adhesión del Perú al Convenio contra la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest.
El mencionado convenio es un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás economías firmantes o suscriptoras, que tiene como finalidad proteger a la sociedad frente a la “ciberdelincuencia”, particularmente mediante la adopción de una legislación adecuada y la mejora de la cooperación internacional.
Asimismo, constituye una respuesta ante los riesgos que emergen con el uso de las tecnologías digitales, poniendo énfasis en la prevención de actos que afecten la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos; así como la piratería, la pornografía infantil, la violación de la propiedad intelectual, entre otros.
“La incorporación del Perú al Convenio de Budapest constituye un notable avance hacia el desarrollo de una economía digital donde se promueva el bienestar social, la productividad territorial, la competitividad y el desarrollo económico en un ambiente de confianza digital para las empresas y todos nuestros ciudadanos”, explicó Marushka Chocobar, Secretaria de Gobierno Digital de PCM.
Cabe recordar, que a la fecha el Convenido de Budapest ha sido ratificado por 61 estados, destacándose que la mayoría son europeos y de américa del Norte. Por otro lado, en la región son miembros del Tratado: Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay, República Dominicana, Colombia, Panamá y Perú. (Institucional, 2019)
Desventaja.-
Por tratarse de un instrumento internacional que busca homogeneizar la manera en que los diversos países contratantes abordan y definen la “cibercriminalidad”, o ser el marco de referencia en este sentido, el Convenio incorpora, de manera por demás vaga, amplia y general, las conductas mínimas que cada Estado deberá criminalizar en su derecho interno para combatir este fenómeno. El problema es que no todos los Estados parten de los mismos contextos ni enfrentan los mismos obstáculos. No todos los Estados son igual de democráticos, no todos los Estados son igual de transparentes y no todos los Estados garantizan o priorizan de la misma forma el respeto a los derechos humanos.
Ventaja.-

El Convenio pretende la implementación de nuevos tipos penales, así como el establecimiento de facultades de investigación más robustas para que los Estados puedan perseguir a los “ciberdelincuentes”. No obstante, el Convenio y sus principales promotores probablemente parten del supuesto de que el país firmante es un país democrático, un país en el que se respeta el Estado de Derecho. También del supuesto común de que son los particulares o los entes privados los principales responsables de la comisión de delitos informáticos.  (RED, 2018)
CONCLUSIONES
PRIMERA: Si bien el apogeo de muchos delitos informáticos, han causado muchos estragos en los sistemas de seguridad que han quedado empequeñecidos ante tal problema. Por lo cual, al ver el avance de esto, desde mi punto de perspectiva se debería reforzar el sistema que tenemos ahora o incluso se debería buscar un nuevo sistema de seguridad más idóneo al problema que se viene viviendo, y no esperar a que día a día que los ataques aumenten, incrementando los cibercrimenes.
SEGUNDA: Somos uno de los países que más prematuramente adoptamos una regulación en tema de delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídica información) con la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, les dimos potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones (incluyendo comunicaciones digitales) pero no les dimos para temas de delitos por medio de TIC’s, y se han planteado diversos proyectos para adecuar los tipos penales existentes, pero no se han completado.
BIBLIOGRAGÍA
RED. (2018). DERECH0S DIGITALES. Obtenido de El Convenio de Budapest desde una perspectiva de derechos humanos: https://www.derechosdigitales.org/12364/el-convenio-de-budapest-desde-una-perspectiva-de-derechos-humanos/ü 
Temperini, M. G. (2015). Delitos Informáticos en Latinoamérica:. Recuperado el 2 de NOVIEMBRE de 2019, de http://conaiisi.unsl.edu.ar/ingles/2013/82-553-1-DR.pdfü 
Terreros, F. V. (2014). Delitos Informáticos. ius et veritas, N° 49. Recuperado el 2 de noviembre de 2019, de file:///C:/Users/usuario/Downloads/13630-Texto%20del%20art%C3%ADculo-54269-1-10-20150811.pd
Ø  GIL ALBARRAN, G. (2007). Derecho Informático. Grupo Editorial Megabyte. Lima: Perú.
WEBGRAFÍA
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/185
https://hiperderecho.org/2018/07/convenio-cibertdelitos-budapest-peru/
http://hack.utero.pe/2017/11/01/budapest-el-convenio-para-combatir-el-cibercrimen-en-peru/

ENSAYO SOBRE LA OTRA MURALLA CHINA: EL CONTROL DE INTERNET



Control del Internet 

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INTRODUCCIÓN

En esta era de información instantánea, el acceso sería ilimitado. Después de todo, Internet está a sólo un clic de distancia. La triste verdad es que muchos países del mundo buscan limitar las influencias externas y, por lo tanto, bloquean las conexiones a Internet y censuran contenido en cualquier momento y donde sea posible. La buena noticia para la mayoría de los usuarios es que hay una VPN para evitar la censura. Este artículo es una mirada a los principales países que actualmente censuran el acceso a Internet y las maneras en que puedes evitar la censura, sin importar en qué país te encuentres.
Está en juego algo más que el acceso a lo que podemos considerar material «objetable». Bloggers, periodistas y ciudadanos comunes están siendo encarcelados o peor. Según el Comité para la Protección de Periodistas, la mayoría de los principales países que censuran también encabezan la lista de aquellos con los peores registros por encarcelar a periodistas. Más de la mitad de los periodistas en prisión alrededor del mundo están en la cárcel por «delitos contra el Estado». China es el primero de esta lista, seguido por una coalición de naciones del Medio Oriente, que trabajan en conjunto para bloquear cualquier información perjudicial para los gobiernos de la región. Mientras que la ideología política, generalmente el comunismo, es la más obvia, la fuente de la censura no se limita a esto. La religión, y específicamente los países dominados por musulmanes, también son prominentes censores de material.
CAPÍTULO I: CONCEPTO
La World Wide Web, generalmente conocida como la Web, es un sistema de documentos de hipertexto vinculados accesibles por Internet. Usando un programa conocido como navegador Web se pueden ver páginas que pueden contener textos, imágenes, medios continuos como video o música y casi cualesquiera elementos multimedia de hoy en día.
Uno de los grandes aciertos del sistema fue la conexión entre las páginas a través de hipervínculos. Esto permite hacer un recorrido no lineal entre los documentos, conocido como navegación.
La propuesta original de la Web fue redactada en la CERN (European Organization for Nuclear Research) en el año de 1989 por Sir Timothy John Berners-Lee, tomando como idea precursora a un proyecto jamás materializado llamado Memex. Ideado por Vannevar Bush en 1945, consistía en un dispositivo que almacenaría documentos de todo tipo que serían consultado y editados a través de una especie de teclado con palancas (Castells, 2006)
Marzo de 1989 es conocido como el hito que marca el nacimiento de Internet, y posiciona Berners-Lee como padre. La propuesta formal de la Web fue presentada oficialmente en la CERN el 12 de Noviembre de 1990 en parte gracias a la colaboración de Robert Cailliau.
Como miembro de la CERN, fue quien decidió tomar la idea de Berners-Lee y ayudó tanto en la redacción como en la provisión de recursos para concretar el proyecto. A finales de 1990 ya habían construido el primer servidor Web en un sistema Next, y el primer software navegador-editor de páginas.
Sin embargo, no fue hasta abril de 1993 cuando la CERN decidió permitir el uso libre y gratuito de la Web a la comunidad. La aparición del primer navegador Web MOSAIC de la NCSA (National Center for Supercomputer Applications) marcó el comienzo oficial de la Web como un sistema orientado a la comunidad (Delgado, 2015).
CAPÍTULO II: WORLD WIDE WEB
En 1994 China se conectaba por primera vez a la World Wide Web. Debido a un cambio político con el fin de lograr la efectiva inserción económica internacional a través de la participación en el libre mercado. Sumarse a la era de la información era una cuestión esencial para avanzar en el desarrollo económico y para asemejarse a los países occidentales que estaban virando de un modelo industrial hacia una sociedad de la información.
En suma, la inversión en tecnologías de la información puede explicarse a través de razones geopolíticas.
China quiere convertirse en un líder regional y global equiparable a sus socios comerciales occidentales, así como el acceso a nuevas tecnologías  como parte del desarrollo económico.
Esta apuesta política podía solucionar además un problema candente en la sociedad china, que es el de la discordancia entre el discurso socialista del PCCh y las malas condiciones laborales de su población. La falta de sindicatos no oficiales se traducía además en el enquistamiento de un conflicto que prometía agudizarse. Invertir en tecnologías de la información y reorientar la economía hacia sectores que requieren mayor cualificación y menos riesgos laborales, aminoraría en parte esta tensión.
Esta decisión supone sin embargo importantes riesgos para el gobierno central: el control del relato político, de la disidencia y de las informaciones que provienen de otros países se convierte en una difícil misión si se logra una sociedad plenamente conectada.
2.1. El ‘Great Firewall’
Dado que los inicios de internet en China, ésta no fue nunca ‘libre’, con el objetivo de asegurar que internet no pusiera en riesgo la legitimidad de su gobierno, Pekín puso en marcha en 2006 el ‘Great Firewall’, un sistema que, a través de diferentes métodos, filtra, bloquea y censura la información que circula por internet.
Las empresas de telecomunicaciones que operan en China terminan colaborando en la cesión de información al gobierno.
Todos estos procedimientos de censura y vigilancia se enmarcan dentro de un proyecto general llamado Golden Shield Project o Proyecto del Escudo Dorado, basado en una red de vigilancia centralizada en el Ministerio de Seguridad y en la que participan numerosos actores a diferentes niveles. Uno central es el Ministerio de Industria y Tecnología, que obliga por ejemplo a que las industrias de producción de microchips y software introduzcan en estos variaciones que permitan rastrear a los usuarios que los utilicen. También encontramos como colaboradores en esta red de seguridad a empresas extranjeras, a dueños de cibercafés, ciudadanos regulares que ceden información al gobierno, unidades especiales de la policía, sistemas de grabación en las calles.
El control sobre internet en China se establece a través de la regulación directa de contenidos, pero también a través de una co-regulación con el sector privado. Los proveedores de servicio que se establezcan en China, deben filtrar la información ‘ilegal’, monitorizar la actividad cibernética y reportar a las autoridades actividades irregulares. Básicamente, el gobierno diferencia entre red global y red doméstica. Diez agencias aprobadas por el gobierno vigilan la conexión entre la ‘intranet’ china y la red global.
De acuerdo con las encuestas del Pew Research Center, un think tank estadounidense, algo más del 80% de la población en China apoya la labor de filtración, monitoreo y control que el gobierno ejerce en internet. Asimismo, muchos ciudadanos consideran más fiables las páginas web del PCCh y entienden que se vigile y persiga a la disidencia, especialmente si se trata de activistas de Falun Gong y del Tíbet. Evidentemente, el gobierno chino encuentra resistencia entre muchos ciudadanos y hay tensiones internas que prometen ir en aumento en los próximos años.
CAPITULO III: MANIPULACIÓN DEL INTERNET
En particular se ve afectada la difusión de noticias y opiniones; en algunos países, también las páginas web con contenidos eróticos o religiosos. En este sentido, la censura de Internet no se diferencia sustancialmente de la censura de otros medios de comunicación masiva.
En los últimos años se ha incrementado el control de la información que circula a través de Internet, sobre todo ante el ‘boom’ de las redes sociales.
Muchos países incluso tienen leyes que establecen límites para la publicación y difusión de contenido; en algunos lugares se puede terminar en la cárcel o se puede bloquear un sitio porque lo que contiene no es del agrado del gobierno en turno. Sin embargo, varios datos apuntan a que no sólo los regímenes represivos desconfían de la capacidad de autorregulación de Internet; algunos Estados democráticos también suelen recurrir a ciertas restricciones en el ciberespacio o a una censura encubierta. El Gobierno estadounidense no está ajeno a esta práctica que pone en tela de juicio su papel como garante de la libertad (Jijena, 2003)
Dada la respuesta positiva en el uso de las redes como un medio más de comunicación masiva, empezaron a crear más tipos de censura más allá de controlar contenidos sexuales. Los gobiernos de diferentes países detectaron las redes sociales como medios de filtrado de información, de aquí que ahora, por ejemplo, en México, haya una significativa revuelta por la ley para controlar los medios de comunicación a través de Internet". Aunque sabemos que la censura al periodismo siempre ha existido, la libertad de expresión también se ha visto perjudicada por los intereses de las organizaciones gubernamentales.

3.1. Razones para la censura de Internet.
Muchos gobiernos tienen problemas con el hecho de que solo hay un Internet Global técnicamente sin bordes geográficos o políticos, no hay diferencia si un sitio web está hospedado en el propio país o al otro lado del mundo – una realidad muchas veces encantadora para los usuarios de Internet y alarmante para los estados.
La censura en Internet, inspirada por la esperanza de re-imponer las distinciones geográficas, puede ocurrir por muchas razones.
• Razones políticas. Gobiernos que quieren censurar puntos de vista y opiniones contrarias a las políticas de dicho gobierno incluyendo temas como derechos humanos y religiones.
• Razones sociales. Gobiernos que desean censurar páginas web relacionadas con pornografía, juegos, alcohol, drogas, y otros asuntos que pueden ser ofensivos a la población.
• Razones de seguridad nacional. Gobiernos que desean bloquear contenido relacionado con movimientos disidentes, y cualquier cosa que amenace la seguridad nacional.
Con el propósito de asegurarse de que el control de la información es efectivo, los gobiernos pueden filtrar las herramientas que permiten a las personas sortear la censura a Internet.
En el caso extremo, los gobiernos pueden negarse a proporcionar servicio de Internet al público, como en Corea del Norte, o pueden cortar Internet durante periodos de protesta pública, como sucedió en Nepal en 2005, y en Egipto y Libia en 2011.
3.2. En China
Con el constante crecimiento de Internet en China, el gobierno ha sido firme en su postura de controlar el contenido al que sus ciudadanos pueden acceder. Desde que han permitido el uso comercial de Internet  año 1995, el gobierno ha promulgado por lo menos sesenta regulaciones con el objetivo de controlar el contenido que se divulga.
Dentro de estas leyes se destaca el Artículo 5 de la normativa "Computer Information Network and Internet Security, Protection and Management Regulations” del Ministerio de Seguridad Pública, promulgado en 1997.
1) “Ninguna unidad o individuo puede utilizar Internet para crear, reproducir, recuperar o transmitir los siguientes tipos de información:
2)    Incitar a resistir o violar la Constitución o las leyes o la aplicación de los reglamentos administrativos;
3)    Incitar a derrocar al gobierno o el sistema socialista;
4)    Incitar a la división del país, perjudicando a la unificación nacional;
5)    La incitación al odio o la discriminación entre las nacionalidades ni perjudicar la unidad de las nacionalidades;
6)    Hacer falsedades o tergiversar la verdad, la difusión de rumores, destruyendo el orden de la sociedad;
7)    Promoción de las supersticiones feudales, material sexualmente sugestivo, juegos de azar, violencia, asesinatos;
8)    Participar en actos de terrorismo o incitar a otros a la actividad criminal; insultar abiertamente a otras personas o distorsionar la verdad para calumniar a personas;
9)    Perjudicar a la reputación de los órganos del Estado;
10) Otras actividades en contra de la Constitución, las leyes o reglamentos administrativos.”
El Artículo 8 de la misma normativa menciona: “Unidades o individuos que participan en el negocio de Internet deben aceptar la supervisión de seguridad, inspección y dirección de la organización de Seguridad Pública. Esto incluye proporcionar a la organización de Seguridad Pública información, materiales y documentos digitales, y ayudar a la organización de Seguridad Pública para conocer y manejar adecuadamente los incidentes relacionados violaciones a la ley y las actividades delictivas relacionadas con las redes de información de computadoras”
La restricción al contenido tiene origen en estos artículos y es posible de realizar por que también han declarado que: “Todos los vínculos directos con la Internet deben pasar a través de ChinaNet, GBNet, CERNET o CSTNET”
Con esto el gobierno chino tiene la facultad de interceptar y comparar la información con una lista de palabras claves o sitios web para luego filtrar el contenido que se muestra al usuario, contenidos en oposición a las leyes establecidas anteriormente. Lo que el gobierno busca con estas normas no es solo evitar posibles intentos de derrocamiento por la influencia que pueden tener los contenidos de Internet en sus ciudadanos, sino que también pretenden “protegerlos” de contenidos pornográficos, violentos, entre otros. Para aplicar estas leyes han construido un firewall que controla todo el contenido en Internet que circula por el país, además de la creación brigadas de Internet que buscan mantener el cumplimiento de estas, brigada que se estima posee 30.000 miembros (wikipedia, 2019)
3.3. Irán
VPN en Irán | Le VPNIrán es otro de los principales censores basado en la creencia religiosa y la política. El acceso a Internet está disponible en todo el país, pero los bloggers, propietarios de sitios web y web-masters deben registrarse en el Ministerio de Arte y Cultura. Y cualquiera que publique material crítico sobre el gobierno o contrario a los Mulá son perseguidos y encarcelados, o peor. Además de esto, millones de sitios están bloqueados y los arrestos son comunes. Al menos 30 periodistas están actualmente en prisión y se sospecha que el gobierno crea sitios falsos para fines de vigilancia y captura de presuntos disidentes. Las amenazas no se limitan a los periodistas y los propios bloggers. Los familiares también están amenazados con la cárcel, la pérdida de puestos de trabajo y pensiones, y otras sanciones.
3.4. Corea del Norte
El país número uno que practica la censura hoy en día es Corea del Norte, no es demasiado sorprendente dada la naturaleza cerrada del país. Se estima que incluso sólo aproximadamente el 4% de toda la población tiene acceso a Internet, con todo controlado por el gobierno. La cantidad de usuarios de teléfonos celulares es un poco mayor, alrededor del 7%, pero el acceso a Internet sigue siendo limitado. Incluso sólo unos pocos de los más poderosos y ricos del gobierno tienen acceso a lo que el mundo libre conoce como la web, la mayoría de los ciudadanos sólo puede acceder a una intranet estrechamente controlada (VPN, 2016)
CONCLUSIONES
PRIMERA: Dada la censura existente en China en el mundo editorial, en la prensa y en los medios de comunicación audiovisuales, el cine y las actividades artísticas, Internet se había convertido en los últimos años en un refugio para los jóvenes ávidos de conocimiento. Según las últimas estadísticas oficiales, China cuenta con unos 45 millones de internautas y cerca de 200 millones de usuarios de ordenadores, lo que le coloca en segunda posición a nivel mundial, a escasa distancia de EE UU.
SEGUNDA: La principal crítica del fallo es que viola los principios básicos de la libertad de expresión y la libertad de prensa. Algunos medios informativos, incluyendo la BBC, lo han tomado de manera personal revelar cualquier información o direcciones URL que creen que se han ocultado del escrutinio público, pero ha hecho poco para frenar lo que se ha convertido en un precedente internacional.

Referencias
Castells, M. (2006). Internet, libertad y sociedad: una perspectiva analítica. Chile. Recuperado el 22 de 10 de 2019, de http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecauptsp/detail.action?docID=3163922.
Delgado, H. (2015). akus.net. Obtenido de que es, historia y origen: https://disenowebakus.net/world-wide-web-www.php
Jijena, L. R. (2003). El derecho y la sociedad de la información. México: Miguel Ángel Porrúa. Recuperado el 22 de 10 de 2019, de http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecauptsp/detail.action?docID=4423037.
VPN, L. (1 de JUNIO de 2016). LOS 10 PRINCIPALES CENSORES DE INTERNET Y CÓMO EVITAR LA CENSURA EN INTERNET. Obtenido de https://www.le-vpn.com/es/los-10-principales-censores-de-internet-y-como-evitar-la-censura-en-internet/
wikipedia. (2019). Censura de Internet en la República Popular China. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Censura_de_Internet_en_la_Rep%C3%BAblica_Popular_China

martes, 1 de octubre de 2019

DERECHO DE LA INFORMACIÓN: INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO INFORMÁTICO


Resultado de imagen para derecho informaticoA. ¿Cuál es la importancia de la Informática Jurídica de Gestión? De un ejemplo aplicativo en actividad pública como administración de justicia.
La informática jurídica es importante para los estudiosos del derecho porque se encarga de estudiar el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).
Por lo que resulta importante señalar que el derecho informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
B. ¿Cuál es la trascendencia de la Informática Jurídica Decisional y por qué se dice que de mano con la Inteligencia Artificial se podría dictar derecho? Explique desde el punto de vista del derecho positivista.
El diseño de estos sistemas expertos requiere un trabajo de investigación muy arduo para que pueda tener alguna utilidad en la práctica del derecho.Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica. Pero, a pesar de ello, el potencial de la informática jurídica decisoria es tal que se podría considerar que en el futuro tendrá el papel de mayor relevancia en el campo de la informática jurídica.
C. ¿Porqué se dice que el acceso a internet es derecho humano según NNUU? ¿Ello implicaría además considerarlo como derecho fundamental? Qué dicen las constitucionalistas sobre esto?
Era sólo una cuestión de tiempo. Tarde o temprano, el mundo tendría que reconocer una realidad apabullante. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado que el acceso a Internet es un derecho humano. A través de una declaración emitida por el relator Frank La Rue, el organismo internacional ha instado a los gobiernos de todo el planeta a que garanticen el acceso a sus ciudadanos.
Naciones Unidas ha condenado a los países que filtren o bloqueen contenidos en Internet, ya que considera que, al permitir que los individuos ejerzan su derecho a opinar y expresarse --y en muchos casos, a disentir-- es una herramienta que impulso el progreso social. "Asegurar el acceso universal del internet debe ser una prioridad de todos", mencionó La Rue al dar a conocer esta declaración.
Como dijo Tim Berners-Lee en una conferencia dictada en abril de 2011, se trata de una extensión del derecho al conocimiento. En este sentido, la invitación a los diferentes Estados no sólo radica en fomentar el uso de la red, sino a emprender acciones como vigilar los precios de las tarifas de acceso y de mantener la neutralidad. Estas tares son las más difíciles, pues no sólo involucra a los intereses políticos, sino de otros actores como las industrias y las transnacionales.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE



Ensayo sobre la protección jurídica del software
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I.                    INTRODUCCIÓN
En la actualidad la globalización y los cambios tecnológicos nos conlleva a las nuevas apariciones de mecanismo para desenvolvernos con facilidad en muchos ámbitos es así que el software, nos permite hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Esto, ha generado, que el mismo tenga protección jurídica, en la legislación, para que su realización brinde seguridad jurídica. 
El software en un objeto separado de comercialización y es vulnerable, estás son las dos causas más importantes que han conllevado a la protección y controversia jurídica, el acceso al mismo y sus implicaciones con el ámbito de los derechos intelectuales, de autor, en nuestra cultura y civilización. Por tanto, debemos señalar que el acceso y utilización de Software ha producido en la doctrina nuevas manifestaciones a través de como la legislación la regula.  
Con el presente ensayo tratare de informar sobre los aspectos que versan con la protección jurídica del uso del Software, así como indagaremos cómo se conceptúan y los aspectos normativos que abarcan, la utilización del mismo.
II.                  MARCO TEÓRICO
Cuando nos referimos a la regulación o protección del programa, software, y su vinculación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual básicamente hablamos de fomentar aquella normatividad que regula el uso del software y el derecho amparado que ampara el registro del software, también se refiere al derecho de autor, es decir que los programas de computación se protegerán como obras. Por tanto, es importante mencionar que un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación.
III.                DESARROLLO
Software: “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un resultado determinado”. [1]
Por otro lado la OMPI menciona que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”.[2]

Elementos del Software
• Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador.
• El programa de computador que resulta de ello.
 • El material de apoyo correspondiente.

 3. Los medios de protección propuestos
• Por medio de derechos de propiedad intelectual
 • Por medio de normas penales
 • Por medio de instituciones comunes de derecho privado
Registro del Software
La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI).
Efectos del Registro del Software
 NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE:  El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.
IV.                EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
 LOS DERECHOS DE AUTOR:
 Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política[3].
Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
INDECOPI, El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
Obras literarias novelas, poemas obras de teatro, documentos de referencia Obras artísticas pinturas, dibujos fotografías y escultura
 ¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?
Protege únicamente las expresiones Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual. Relacionados con el comercio (adpic) de la OMC y en el tratado de la ompi sobre derechos de autor.
DESAFIOS EN LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
 La piratería en línea se ha convertido en un problema grave ya que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual informó que ya no había un mercado viable para las copias físicas de grabaciones sonoras en Perú. Los expertos señalan que el INDECOPI no puede emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos.
 OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
 El derecho civil está protegido en lo siguiente: en el Art. 18 El derecho penal también nos dice sobre el Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º[4]
VENTAJAS Y DESVENTAJAS. DERECHO DE AUTOR
 La protección del derecho de autor, está lejos de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador. Pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCION DEL SOFTWARE
 Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrollos del software. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.


CONCLUSIONES:
 Como conclusión respecto al tema, entendemos adecuadamente y de forma correcta el régimen jurídico instrumentado en nuestro país.
No se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada.
Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.
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WEBGRAFIA:
-https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin- jurdica-del-software-47847329
-http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica- del-software-y-el.html
-https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del- software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106



[1] Extraído de https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin- jurdica-del-software-47847329
[2] Extraído de  http://ivuvie.blogspot.pe/2013/06/peru-la-proteccion-juridica- del-software.html
[3] Extraído de http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica- del-software-y-el.html
[4] Extraído de https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del- software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106

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