martes, 1 de octubre de 2019

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE



Ensayo sobre la protección jurídica del software
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I.                    INTRODUCCIÓN
En la actualidad la globalización y los cambios tecnológicos nos conlleva a las nuevas apariciones de mecanismo para desenvolvernos con facilidad en muchos ámbitos es así que el software, nos permite hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Esto, ha generado, que el mismo tenga protección jurídica, en la legislación, para que su realización brinde seguridad jurídica. 
El software en un objeto separado de comercialización y es vulnerable, estás son las dos causas más importantes que han conllevado a la protección y controversia jurídica, el acceso al mismo y sus implicaciones con el ámbito de los derechos intelectuales, de autor, en nuestra cultura y civilización. Por tanto, debemos señalar que el acceso y utilización de Software ha producido en la doctrina nuevas manifestaciones a través de como la legislación la regula.  
Con el presente ensayo tratare de informar sobre los aspectos que versan con la protección jurídica del uso del Software, así como indagaremos cómo se conceptúan y los aspectos normativos que abarcan, la utilización del mismo.
II.                  MARCO TEÓRICO
Cuando nos referimos a la regulación o protección del programa, software, y su vinculación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual básicamente hablamos de fomentar aquella normatividad que regula el uso del software y el derecho amparado que ampara el registro del software, también se refiere al derecho de autor, es decir que los programas de computación se protegerán como obras. Por tanto, es importante mencionar que un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación.
III.                DESARROLLO
Software: “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un resultado determinado”. [1]
Por otro lado la OMPI menciona que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”.[2]

Elementos del Software
• Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador.
• El programa de computador que resulta de ello.
 • El material de apoyo correspondiente.

 3. Los medios de protección propuestos
• Por medio de derechos de propiedad intelectual
 • Por medio de normas penales
 • Por medio de instituciones comunes de derecho privado
Registro del Software
La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI).
Efectos del Registro del Software
 NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE:  El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.
IV.                EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
 LOS DERECHOS DE AUTOR:
 Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política[3].
Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
INDECOPI, El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
Obras literarias novelas, poemas obras de teatro, documentos de referencia Obras artísticas pinturas, dibujos fotografías y escultura
 ¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?
Protege únicamente las expresiones Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual. Relacionados con el comercio (adpic) de la OMC y en el tratado de la ompi sobre derechos de autor.
DESAFIOS EN LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
 La piratería en línea se ha convertido en un problema grave ya que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual informó que ya no había un mercado viable para las copias físicas de grabaciones sonoras en Perú. Los expertos señalan que el INDECOPI no puede emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos.
 OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
 El derecho civil está protegido en lo siguiente: en el Art. 18 El derecho penal también nos dice sobre el Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º[4]
VENTAJAS Y DESVENTAJAS. DERECHO DE AUTOR
 La protección del derecho de autor, está lejos de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador. Pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCION DEL SOFTWARE
 Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrollos del software. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.


CONCLUSIONES:
 Como conclusión respecto al tema, entendemos adecuadamente y de forma correcta el régimen jurídico instrumentado en nuestro país.
No se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada.
Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.
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WEBGRAFIA:
-https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin- jurdica-del-software-47847329
-http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica- del-software-y-el.html
-https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del- software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106



[1] Extraído de https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin- jurdica-del-software-47847329
[2] Extraído de  http://ivuvie.blogspot.pe/2013/06/peru-la-proteccion-juridica- del-software.html
[3] Extraído de http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica- del-software-y-el.html
[4] Extraído de https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del- software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106

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