martes, 1 de octubre de 2019

DERECHO DE LA INFORMACIÓN: INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO INFORMÁTICO


Resultado de imagen para derecho informaticoA. ¿Cuál es la importancia de la Informática Jurídica de Gestión? De un ejemplo aplicativo en actividad pública como administración de justicia.
La informática jurídica es importante para los estudiosos del derecho porque se encarga de estudiar el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).
Por lo que resulta importante señalar que el derecho informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
B. ¿Cuál es la trascendencia de la Informática Jurídica Decisional y por qué se dice que de mano con la Inteligencia Artificial se podría dictar derecho? Explique desde el punto de vista del derecho positivista.
El diseño de estos sistemas expertos requiere un trabajo de investigación muy arduo para que pueda tener alguna utilidad en la práctica del derecho.Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica. Pero, a pesar de ello, el potencial de la informática jurídica decisoria es tal que se podría considerar que en el futuro tendrá el papel de mayor relevancia en el campo de la informática jurídica.
C. ¿Porqué se dice que el acceso a internet es derecho humano según NNUU? ¿Ello implicaría además considerarlo como derecho fundamental? Qué dicen las constitucionalistas sobre esto?
Era sólo una cuestión de tiempo. Tarde o temprano, el mundo tendría que reconocer una realidad apabullante. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado que el acceso a Internet es un derecho humano. A través de una declaración emitida por el relator Frank La Rue, el organismo internacional ha instado a los gobiernos de todo el planeta a que garanticen el acceso a sus ciudadanos.
Naciones Unidas ha condenado a los países que filtren o bloqueen contenidos en Internet, ya que considera que, al permitir que los individuos ejerzan su derecho a opinar y expresarse --y en muchos casos, a disentir-- es una herramienta que impulso el progreso social. "Asegurar el acceso universal del internet debe ser una prioridad de todos", mencionó La Rue al dar a conocer esta declaración.
Como dijo Tim Berners-Lee en una conferencia dictada en abril de 2011, se trata de una extensión del derecho al conocimiento. En este sentido, la invitación a los diferentes Estados no sólo radica en fomentar el uso de la red, sino a emprender acciones como vigilar los precios de las tarifas de acceso y de mantener la neutralidad. Estas tares son las más difíciles, pues no sólo involucra a los intereses políticos, sino de otros actores como las industrias y las transnacionales.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE



Ensayo sobre la protección jurídica del software
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I.                    INTRODUCCIÓN
En la actualidad la globalización y los cambios tecnológicos nos conlleva a las nuevas apariciones de mecanismo para desenvolvernos con facilidad en muchos ámbitos es así que el software, nos permite hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Esto, ha generado, que el mismo tenga protección jurídica, en la legislación, para que su realización brinde seguridad jurídica. 
El software en un objeto separado de comercialización y es vulnerable, estás son las dos causas más importantes que han conllevado a la protección y controversia jurídica, el acceso al mismo y sus implicaciones con el ámbito de los derechos intelectuales, de autor, en nuestra cultura y civilización. Por tanto, debemos señalar que el acceso y utilización de Software ha producido en la doctrina nuevas manifestaciones a través de como la legislación la regula.  
Con el presente ensayo tratare de informar sobre los aspectos que versan con la protección jurídica del uso del Software, así como indagaremos cómo se conceptúan y los aspectos normativos que abarcan, la utilización del mismo.
II.                  MARCO TEÓRICO
Cuando nos referimos a la regulación o protección del programa, software, y su vinculación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual básicamente hablamos de fomentar aquella normatividad que regula el uso del software y el derecho amparado que ampara el registro del software, también se refiere al derecho de autor, es decir que los programas de computación se protegerán como obras. Por tanto, es importante mencionar que un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación.
III.                DESARROLLO
Software: “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un resultado determinado”. [1]
Por otro lado la OMPI menciona que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”.[2]

Elementos del Software
• Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador.
• El programa de computador que resulta de ello.
 • El material de apoyo correspondiente.

 3. Los medios de protección propuestos
• Por medio de derechos de propiedad intelectual
 • Por medio de normas penales
 • Por medio de instituciones comunes de derecho privado
Registro del Software
La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI).
Efectos del Registro del Software
 NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE:  El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.
IV.                EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
 LOS DERECHOS DE AUTOR:
 Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política[3].
Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
INDECOPI, El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
Obras literarias novelas, poemas obras de teatro, documentos de referencia Obras artísticas pinturas, dibujos fotografías y escultura
 ¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?
Protege únicamente las expresiones Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual. Relacionados con el comercio (adpic) de la OMC y en el tratado de la ompi sobre derechos de autor.
DESAFIOS EN LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
 La piratería en línea se ha convertido en un problema grave ya que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual informó que ya no había un mercado viable para las copias físicas de grabaciones sonoras en Perú. Los expertos señalan que el INDECOPI no puede emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos.
 OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
 El derecho civil está protegido en lo siguiente: en el Art. 18 El derecho penal también nos dice sobre el Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º[4]
VENTAJAS Y DESVENTAJAS. DERECHO DE AUTOR
 La protección del derecho de autor, está lejos de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador. Pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCION DEL SOFTWARE
 Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrollos del software. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.


CONCLUSIONES:
 Como conclusión respecto al tema, entendemos adecuadamente y de forma correcta el régimen jurídico instrumentado en nuestro país.
No se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada.
Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.
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WEBGRAFIA:
-https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin- jurdica-del-software-47847329
-http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica- del-software-y-el.html
-https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del- software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106



[1] Extraído de https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin- jurdica-del-software-47847329
[2] Extraído de  http://ivuvie.blogspot.pe/2013/06/peru-la-proteccion-juridica- del-software.html
[3] Extraído de http://abelclemente.blogspot.pe/2012/11/proteccion-juridica- del-software-y-el.html
[4] Extraído de https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del- software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-45451106

DESDE EL GOBIERNO ABIERTO AL ESTADO ABIERTO :CEPAL (Diapositivas)


INTRODUCCIÓN

Los promotores del acceso a la información y de los datos abiertos tenían agendas paralelas hasta hace algún tiempo, con lo que se comenzó a ver que se iban consiguiendo los objetivos de la sociedad civil y las personas
En los últimos años el acceso a la información pública ha tenido un impulso sobre el Acceso a la información de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por lo que el uso de formatos abiertos permitió la realización de funciones y aplicaciones en beneficio directo de la ciudadanía mostrando una faceta amigable cercana y práctica frente a lo que se necesita.
En el siguiente trabajo de investigación tenemos por objetivo realzar el derecho de acceso a la información ya que es fundamental a la hora de alcanzar una verdadera política de datos abiertos y estos últimos son herramientas útiles para lograr mayores niveles de transparencia y la realización de los derechos fundamentales de las personas, por otro lado, los gobiernos no siempre disponen de información completa y útil en sus portales de transparencia activa y tampoco la generan cuando esta es solicitada. El avance efectivo del derecho de acceso a la información es fundamental a la hora de alcanzar una verdadera política de datos abiertos y estos últimos son herramientas útiles para lograr mayores niveles de transparencia y la realización de los derechos fundamentales de las personas. Para ello es fundamental la cooperación entre las organizaciones, redes y comunidades que trabajan en esas áreas.
En segundo lugar queremos realizar un análisis de como el carácter completo o la inexistencia de la información dificultan la labor de la sociedad civil, por lo cual debe resaltar la importancia de la rendición de cuentas para una gestión pública mediante la difusión de información económica-financiera y de gestión, siendo el destinatario el ciudadano y aplicando Internet como soporte de distribución, esto hace referencia al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la Sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus funcionarios.
El interés público debe ser siempre el indicio que permita definir el carácter público de la información, ya sea porque existe un interés ciudadano en acceder a ella, porque se relaciona con las funciones de un organismo determinado o porque resulta necesaria de alguna otra manera para el cumplimiento de objetivos y funciones.
Se ha organizado la presente investigación en 4 puntos iniciando por los desafíos de cooperación, las oportunidades de convergencia, la transparencia activa y formatos abiertos como estándar mínimo y el interés público y la obligación de generar información.

A.    LOS DESAFÍOS DE COOPERACIÓN:

Hace un tiempo en el Reino Unido se planteó que la divulgación de los datos en formatos abiertos quitaba sentido al derecho de acceso a la información, y en consecuencia, se propuso cobrar un derecho a las solicitudes de información. Esta idea generó una gran polémica y no prosperó, pero permitió abrir el debate sobre la necesidad de convergencia y profunda interconexión entre ambos aspectos.
En palabras de Martín Tisné, miembro del Comité Directivo de la Alianza para el Gobierno Abierto hasta 2016: “Necesitamos dejar de hacer distinciones binarias entre leyes de acceso a la información y leyes de protección de datos, entre políticas de datos abiertos y políticas de privacidad. Necesitamos un solo marco que controle y a la vez incentive el uso de datos abiertos”.[1]
El caso del Reino Unido es emblemático. No es lógico que, por una parte, se busque promover el acceso en formatos abiertos solo a la información que las autoridades consideran adecuada para el público, mientras que, por otra, se entorpezcan las solicitudes de acceso a la información mediante el cobro de aranceles o la ampliación de las atribuciones a fn de denegar el acceso. Las visiones no pueden resultar contrapuestas, sino que por el contrario deben complementarse mutuamente en pos del pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.
Por esta cuestión, la cooperación entre las comunidades y las redes que trabajan en estas áreas es fundamental; no solo para avanzar y mejorar la calidad de vida de las personas, sino también para evitar situaciones regresivas de este tipo, que se originan en una mirada dicotómica sobre el alcance y las finalidades de estas agendas.
La globalización, los dramáticos cambios en la geografía económica mundial, la transformación tecnológica y la competitividad son los grandes desafíos que América Latina y el Caribe enfrentan para alcanzar una plena cooperación, afirmó el presidente del BID, Enrique V. Iglesias en una conferencia cuyo tema era Las Américas: de la integración económica a la plena cooperación.
La conferencia se realizó en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el marco de la serie Cátedras de las Américas. Iglesias señaló que los acuerdos comerciales constituyen un punto de partida indispensable para una cooperación que abarque aspectos económicos, políticos, sociales y culturales.
Luego de destacar los progresos de la región en esos campos, Iglesias distinguió diversos factores que representan otros tantos desafíos y oportunidades.
En particular se refirió al impacto de la globalización en América Latina y el Caribe, tanto en materia comercial y financiera como en los flujos de inversión privada. A ello se suma la creciente participación de países como China e India en la escena económica mundial. Además, la debilidad del desarrollo tecnológico de América Latina y el Caribe exige un esfuerzo extraordinario para evitar el rezago y mejorar continuamente la competitividad. “Quien no compite, no sobrevive”, aseveró.
Para hacer frente a estos retos, expuso Iglesias, América Latina y el Caribe deberán trabajar en varios frentes: profundizar los acuerdos comerciales; atender la agenda doméstica, en particular la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social; proseguir las reformas estructurales que favorecen la apertura económica; tomar conciencia de las asimetrías y actuar en consecuencia, seleccionando y priorizando objetivos en materia de cooperación.; fortalecer las instituciones regionales; e incorporar la prevención y mitigación de desastres naturales a la agenda de cooperación.
“Estamos en un momento especial de recuperación económica que justifica un cauto optimismo”, agregó. A su juicio, la coyuntura es propicia para construir sobre el capital acumulado en la última década: el respeto por los grandes equilibrios macroeconómicos, y el papel del mercado en la asignación eficiente de recursos, con apoyo de un Estado regulador y compensador, en un contexto de apertura económica.
La progresiva integración de América Latina y el Caribe, tanto en el ámbito regional como en el hemisférico e internacional, constituye un ejemplo casi sin par en la actualidad, sostuvo Iglesias. En los últimos años, subrayó, la visión hemisférica ganó terreno gracias a una fuerte dinámica, pero aún hay necesidad de profundizar la integración regional y fortalecer a la Organización Mundial de Comercio porque hay claras relaciones entre las tres modalidades de entrelazamiento.

B.     OPORTUNIDADES EN LA CONVERGENCIA:

Alejandra Naser, Álvaro Ramírez-Alujas, Daniela Rosales nos dicen: “Que el desarrollo de la tecnología ha comenzado a evidenciar las grandes oportunidades de cooperación que existen en materia de acceso a la información y datos abiertos. Esto, ciertamente, rompe con las antiguas lógicas, en que las organizaciones y los promotores de las respectivas agendas competían por mostrar su trabajo por separado. El trabajo conjunto potencia ampliamente el resultado que estos pueden obtener de manera individual.”[2]
En esa nueva lógica, es interesante el caso de la Ley de Acceso a la Información Pública del Paraguay de 2015. Por primera vez, esta Ley y sus normas reglamentarias tratan de manera conjunta las agendas de acceso a la información pública y datos abiertos, consagrando expresamente el acceso a la información en formatos abiertos como fórmula por defecto.
El análisis del caso del Paraguay evidencia la innovación que representa el reconocimiento expreso de los datos en formatos abiertos como un elemento consustancial al acceso a la información. Tanto la agenda de acceso a la información como la de datos abiertos resultan perfectamente compatibles y complementarias (Santagada, 2015). En el desarrollo actual del acceso a la información no se puede obviar el uso de los datos abiertos y, a su vez, tampoco se puede teorizar sobre la utilidad de los datos en formatos abiertos sin vincularlos con los estándares legales de acceso a la información. Esto sería desconocer el grado de avance de la tecnología actual con todas sus potencialidades o caer en una suerte de fetiche tecnológico desvinculado de resultados sistemáticos y permanentes basados en principios asentados (Santagada, 2015).
En ese sentido, el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información resulta favorecido por la adopción de las herramientas de datos abiertos. Sin perjuicio de ello, el procedimiento para que cualquier persona pueda solicitar acceso a la información que obra en poder del
Estado se convierte en la garantía primordial ante cualquier omisión, involuntaria o no, relativa a las obligaciones de transparencia activa. Las reglas de ese procedimiento deben ser claras y evitar, en la medida de lo posible, cualquier interpretación que se preste a confusiones y que pueda menoscabar el ejercicio del derecho tutelado.
De esta manera, la masificación de la información en datos abiertos produce un impacto real. Los formatos abiertos favorecen la transparencia activa, propiciando que el acceso a la información se convierta en la garantía mínima para la disponibilidad de la información en ese formato, mientras que el derecho tutelado resulta fortalecido cuando su acceso se garantiza mediante datos abiertos.
La convergencia cibernética y física está creando nuevas oportunidades de ataque
Fortinet anunció los hallazgos de su último Informe Global del Panorama de Amenazas, publicado trimestralmente. La investigación revela que los ciberdelincuentes están evolucionando constantemente en la sofisticación de sus ataques, desde la continua explotación de la inseguridad de los dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) hasta la transformación de las herramientas de código abierto de malware en nuevas amenazas.
Índice de exploits sin precedentes: de acuerdo con el informe, los cibercriminales continúan trabajando duro incluso durante temporadas festivas. Después de un inicio dramático, el Índice de Exploits se fijó en la segunda mitad del trimestre. Si bien la actividad criminal disminuyó ligeramente, el número de ataques por empresa aumentó un 10 por ciento, mientras que las explotaciones únicas detectadas aumentaron un 5 por ciento. Al mismo tiempo, las botnets se vuelven más complejas y difíciles de detectar. El tiempo para la infección de botnets aumentó en un 15 por ciento, creciendo a un promedio de casi 12 días de infección por empresa. A medida que los ciberdelincuentes emplean la automatización y el aprendizaje automático para propagar ataques, las organizaciones de seguridad deben hacer lo mismo para combatir estos métodos avanzados.
Monitorear los dispositivos de monitoreo: la convergencia de los elementos físicos y la ciberseguridad crea una superficie de ataque expandida, una que los cibercriminales están atacando cada vez más. Seis de los 12 principales ataques estuvieron relacionados con IoT, y cuatro de los principales seis estuvieron relacionados con cámaras de red habilitadas. El acceso a estos dispositivos podría permitir a los cibercriminales espiar en las interacciones privadas, promulgar actividades maliciosas en el sitio u obtener un punto de entrada en los sistemas cibernéticos para lanzar ataques de denegación de servicio (DDoS) o ransomware. Es importante conocer los ataques ocultos incluso en los dispositivos que utilizamos para monitorear o brindar seguridad.
Herramientas ampliamente accesibles: las herramientas de malware de código abierto son muy beneficiosas para la comunidad de la ciberseguridad, ya que permiten a los equipos probar las defensas, a los investigadores analizar los ataques y a los instructores usarlos como ejemplos de la vida real. Estas herramientas de software abierto están disponibles en sitios de intercambio como GitHub. Como éstos están disponibles para todos, los adversarios pueden acceder a ellos para realizar actividades maliciosas. Están evolucionando y armando estas herramientas de malware en nuevas amenazas, con el ransomware liderando este espacio de amenazas emergentes. Un ejemplo donde el código fuente de un software abierto ha sido armado es el botnet IoT conocida como Mirai, que desde su lanzamiento en 2016 continúa registrando una explosión de variantes y actividades. Para los ciberdelincuentes, la innovación sigue siendo la tierra de las oportunidades.
Proliferación de la esteganografía: los desarrollos en la esteganografía están dando nueva vida a un antiguo tipo de ataque. En general, la esteganografía no se usa en amenazas de alta frecuencia, aunque el botnet Vawtrak se ubicó en la lista principal de botnets “explosivos” durante el trimestre. Esto demuestra una mayor persistencia para este tipo de ataque. Además, durante el trimestre, los investigadores observaron muestras de malware utilizando esteganografía para ocultar las cargas útiles maliciosas en los memes transmitidos en las redes sociales. Durante el proceso de ataque y después de intentar contactar con un servidor anfitrión de comando y control, las muestras buscan luego imágenes en un feed de Twitter asociado, descargan esas imágenes y buscan comandos ocultos dentro de ellas para propagar la actividad. Este enfoque encubierto demuestra que los adversarios continúan experimentando en cómo avanzan su malware.
Infiltración de adware: el software publicitario o adware, sigue siendo una amenaza y no solo una molestia. A nivel mundial, el adware se encuentra en el primer lugar de la lista de infecciones de malware para la mayoría de las regiones: supera la cuarta parte de todos los tipos de infección en Norteamérica y Oceanía, y casi la cuarta parte de Europa. Dado que el adware se encuentra en aplicaciones publicadas, este tipo de ataque puede representar una amenaza seria, especialmente para los usuarios inadvertidos de dispositivos móviles.
Vigilando la tecnología operativa: con la convergencia continua de la TI y la tecnología operativa (OT), un año en revisión muestra el cambio relativo en la prevalencia y la frecuencia de los ataques dirigidos a estos entornos. Desafortunadamente, la mayoría de los ataques generaron terreno en ambas escalas de volumen y prevalencia. En particular, la reaparición del malware Shamoon en una ola de ataques durante diciembre demostró el vigor renovado de estos ataques destructivos. Un ciberataque que ataca exitosamente a un sistema OT o incluso dispositivos conectados como válvulas, medidores o interruptores, podría tener consecuencias físicas devastadoras para infraestructuras y servicios críticos, el medio ambiente e incluso la vida humana.
“La convergencia de las “ciber-cosas” y los espacios físicos está aquí. Si bien esta convergencia parece atractiva para nuestra economía digital, desafortunadamente los riesgos de ciber seguridad son muy reales. Los ciber delincuentes están observando de cerca y desarrollando explotaciones dirigidas a esta convergencia digital emergente. Los elementos fundamentales de la ciber seguridad, incluida la visibilidad, la automatización y la segmentación ágil, son más críticos que nunca para que podamos prosperar en nuestro futuro digital y para protegernos contra las actividades maliciosas de nuestros ciberadversarios”, dijo Phil Quade, director de Seguridad de la Información de Fortinet.
El Informe del Panorama de Amenazas de Fortinet es una visión trimestral que representa la inteligencia colectiva de FortiGuard Labs extraídos de la amplia gama de sensores globales de Fortinet durante el cuarto trimestre de 2018.

C.    TRANSPARENCIA ACTIVA Y FORMATOS ABIERTOS COMO ESTÁNDAR MÍNIMO

La visión a futuro trata de unificar las agendas existentes en un todo, es decir, no apartarlas del entorno que pertenecen. Desde este punto de vista, el acceso a la información es el amparo de que los datos serán abiertos y por ello es importante que las reformas de las leyes actuales y las leyes futuras en temas referidos al acceso a la información incorporen esta visión complementaria.
Una de las manifestaciones del principio de transparencia es, sin duda, el derecho de acceso a la información pública, el mismo que al tener una fase individual y otra colectiva, permite concretar el principio de transparencia. Es en la fase colectiva del derecho de acceso a la información pública que todas las personas tienen el derecho de recibir información por parte de los poderes públicos8 , lo que implica que estos, además de gestionar las solicitudes de acceso que presentan las personas interesadas, tienen la responsabilidad de poner a disposición, todo el tiempo y haciendo uso de todos los mecanismos posibles, la información sobre las características de su gestión que, siendo pública, debe rendir cuentas no solo de sus acciones, sino, principalmente, de sus resultados y logros en la prestación de servicios a la ciudadanía. El derecho de acceso a la información tiene que ver, a su vez, con el principio de responsabilidad que orienta al Estado Constitucional y Social de Derecho. Y, es que la responsabilidad estatal no se limita a las reparaciones o indemnizaciones a los que se obliga el Estado frente al incumplimiento de determinadas obligaciones. En materia de transparencia, existe un principio de responsabilidad que se concreta cuando la administración pública realiza una gestión responsable frente a sus ciudadanos, a quienes rinde cuentas y auspicia su participación. El derecho de acceso a la información pública, siendo una manifestación del principio de transparencia, es un derecho fundamental. Para comprender mejor su contenido, explicamos algunas características y los criterios de interpretación de los derechos fundamentales y, en consecuencia, del derecho de acceso a la información pública.
Un gobierno abierto, participativo y responsable depende de que las personas tengan acceso a la información en poder de organismos públicos.
El derecho a la información está protegido a través de las garantías de libertad de expresión que se encuentran en los principales tratados internacionales de derechos humanos.
Esto ha sido reconocido por los tribunales internacionales de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y las principales autoridades internacionales (incluyendo los cuatro mandatos especiales sobre libertad de expresión en la Comisión de las Naciones Unidas, la OEA, la OSCE y el Comité de Derechos y de los Pueblos de la Comisión Africana, y el Comité Jurídico Interamericano), así como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Un principio fundamental de Derecho a la Información es el de la “máxima divulgación” o “publicidad”.
La información sólo debe ser ocultada al público cuando sea absolutamente necesario para prevenir daño a un interés legítimo y donde no existe un interés público superior al de conocer la información. Según el Global Right to Info Rating, hasta finales de 2016, 110 países han adoptado leyes DAI, un aumento masivo si se considera que en 1990 solo 13 países tenían normas de este tipo.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, si bien la aprobación de la ley es a menudo un esfuerzo de alto alcance por sus promotores políticos, el principal desafío es mantener el impulso político necesario para su aplicación efectiva.
El desafío es que los Estados y las organizaciones de la sociedad civil sean conscientes de estos vínculos y potencialidades. Y cuando los Estados las ignoren, las organizaciones de la sociedad civil deberán encaminar sus esfuerzos para revertir esta situación. Claramente, esto requiere un enfoque multidimensional y multidisciplinario pero, sobre todo, estar dispuestos a trabajar en equipo y a entender los objetivos comunes que se persiguen (Santagada, 2015, pág. 54).

D.    EL INTERÉS PÚBLICO Y LA OBLIGACIÓN DE GENERAR INFORMACIÓN: NUEVOS ESPACIOS PARA LA INCIDENCIA

Se trata entonces del derecho de toda persona a solicitar aquella información pública o de interés general que obre en bancos de datos de entidades públicas y que se le permita acceder a ella únicamente de asumir el costo que su reproducción pueda acarrear. Además, la eventual negación de los funcionarios de las entidades públicas de proporcionar dicha información solo podría basarse en razones expresa y claramente establecidas en la normativa que regula este derecho, y sobre la base de motivos legítimos como intimidad personal, seguridad nacional u otros criterios que vayan en la misma línea. De acuerdo a lo señalado, este derecho no cuenta con elementos de discrecionalidad para que se habilite su ejercicio (a diferencia del derecho de petición comprendido en sentido estricto), no faculta a la divulgación de información veraz (como en el derecho a la libertad de información) o de expresiones subjetivas (como en el derecho a la libertad de expresión), o a que se acceda a una base de datos sobre información sobre uno mismo
El interés público debe ser siempre el indicio que permita definir el carácter público de la información, ya sea porque existe un interés ciudadano en acceder a ella, porque se relaciona con las funciones de un organismo determinado o porque resulta necesaria de alguna otra manera para el cumplimiento de objetivos y funciones.
Este criterio a menudo contrasta con la práctica de usar argumentos basados en la supuesta inexistencia de la información para negar acceso a ella. Muchas instituciones públicas no generan la información que deberían generar, ya sea porque su mandato legal es ambiguo, amplio o sencillamente porque evitan hacerlo, y esto constituye un gran obstáculo. Al mismo tiempo, no se hacen cargo de la obligación positiva de producir información, materia que los órganos del sistema interamericano han desarrollado considerablemente.
Los derechos que asisten a quienes son titulares del derecho de acceso a la información pública - ciudadanos individualmente y personas jurídicas de derecho privado– son los de solicitar información, pública o de interés público, sin expresar la causa para ello y además recibir dichos datos dentro del plazo establecido por la ley, para lo cual asumirá los costos que implique su reproducción21. Como deber correlativo, se les impone una serie de obligaciones (que se mencionarán con mayor detalle en el análisis del procedimiento administrativo), entre los cuales destaca la que dispone que en el pedido formulado por un individuo debe constar una expresión concreta y precisa de los datos que se solicitan (pues, de lo contrario, se justificaría que se deniegue el acceso a dicha información).[3]
Asimismo, el Estado no está sólo obligado a respetar el derecho permitiendo el acceso a archivos y bases de datos, sino que tiene una obligación positiva de producir información en determinadas circunstancias. Estas circunstancias van desde la producción de información para colectivos vulnerables como también la obligación de producir o captar la información que necesita para el cumplimiento de sus deberes, según lo establecido por normas internacionales, constitucionales o legales.
Cabe entonces preguntarse cómo puede el Estado excusarse en la inexistencia de determinada información si tiene el deber legal, constitucional e internacional de generarla. La producción de esta información no es accidental, sino que por el contrario sirve para el pleno cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
El abuso del argumento de inexistencia de la información perjudica a la ciudadanía a la hora de ejercer y exigir sus derechos humanos. Además, la generación de indicadores, estadísticas y otros datos debe beneficiar directamente a la población y no producir meros datos carentes de utilidad práctica. Como ya se ha dicho, la generación de datos en formatos abiertos permite el uso, la distribución, redistribución y transformación de la información con fines diversos y, por tanto, contribuye a la satisfacción de los derechos humanos.
La inexistencia de la información no puede ser un argumento válido cuando los organismos del Estado tienen el deber, debido a su estructura legal, funciones y poderes expresos o implícitos, de generar y poseer ciertos datos en el ámbito de su competencia. En esa línea, hubo ocasiones en que la administración pública de algunos países se negó a proporcionar información sobre instituciones directamente fiscalizadas por ella.

E.     LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LOS ESCENARIOS Y OPORTUNIDADES EN LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

La información siempre ha tenido un enfoque publicista, esto para evitar que se cometa corrupción entre otras causa, al hacerlas públicas se incrementa, fomenta y se incita a la población formar parte y hasta a veces a tomar iniciativa por sí mismos.
"El acceso a la información pública y los datos abiertos tienen el potencial de amentar la inclusión, la participación y el bienestar social y contribuir al pleno ejercicio de los derechos humanos. Los derechos económicos, sociales y culturales son una realidad concreta, que se beneficiaría muchísimo de mayores niveles de acceso a la información y del uso de formatos abiertos.” [4]
La información que posee el estado es pública, y estos deben poseer formatos abiertos, esto a su vez les asegura a las personas calidad de vida, y así hace efectivos el uso y aplicación de los derechos humanos
En relación a la lectura se dice que los actores y estados se comprometieron a la recolección de información para relacionar su buen funcionamiento. Los datos permitirán hacer un diagnóstico de la situación actual, medir los avances y detectar brechas y desafíos. Dentro de toda esa información es necesario discernir qué información es útil y que otras forman parte de historias. Esto se debería arreglar si se implementan las capacidades de los periodistas, y en el mundo académico.
El uso de formatos abiertos, debe concentrarse en aquellos datos que pueden representar una oportunidad para mejorar determinados contextos y la calidad de vida de las personas y la población en general.
Los derechos económicos y sociales no son algo abstracto, sino que deben realizarse mediante acciones concretas y efectivas. Como han declarado los representantes de distintos organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el acceso a la información se encuentra íntimamente relacionado con la libertad de expresión, pilar de cualquier sociedad verdaderamente democrática. La libre circulación de ideas y opiniones puede ciertamente beneficiarse del uso de formatos abiertos.
Aunque no existe una obligación expresa de generación de información, la aplicación de estos principios en el contexto de los estándares interamericanos y de los desafíos que propone la Agenda 2030 hace evidente que los Estados deben internalizar la necesidad de producir información pública en determinadas materias, que por su alto interés social se beneficiarían mucho del uso de formatos abiertos.

F.     OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS GUBERNAMENTALES

Para poder entrar en este sub tema de la optimización de recursos, necesitamos conocer que optimizar es la acción de buscar la mejor forma de hacer algo, esto quiere decir que es buscar mejores resultados, mayor eficiencia o mejor eficacia en el desempeño de algún trabajo u objetivo a lograr, en este caso del recurso de una empresa, llamándose optimización de recursos, en este caso la definición se inclina hacia un lado político.
El acceso a la información se podría decir que deberían ser públicos o privados depende en qué grado afecte a la política, porque la mayoría de la información vital tiene un impacto directo sobre las decisiones que se toman a nivel político. Ambas tienen que estar a la par para que las dos se promuevan de manera armónica.
Además de disminuir los costos, el trabajo conjunto permitiría lograr de manera más sencilla que toda la información que se haga pública (ya sea por transparencia activa o en respuesta a solicitudes de información) se proporcionara en formatos abiertos, sistematizada de manera que el público la pueda usar, reutilizar y redistribuir. En la actualidad, por el contrario, la información a la que se accede a través de los mecanismos de transparencia generalmente se encuentra en formatos sujetos a licencia o difíciles de utilizar.
Una gestión eficiente debe reunir ambas agendas en una estructura gubernamental que sepa aprovechar las potencialidades del acceso a la información y el uso de los formatos abiertos como un todo, en pos de la transparencia y del pleno ejercicio de los derechos humanos.






















CONCLUCIONES:

·         El acceso a la información pública es un derecho estrechamente ligado a la democracia y a la gobernabilidad democrática y permite mejorar la legitimidad en el ejercicio del poder y el ejercicio de la ciudadanía, elementos indispensables de las democracias contemporáneas.
·         En el plano de la gestión pública el acceso a la información y la transparencia permiten la interacción de los ciudadanos con la administración pública, lo cual crea un escenario en el que es posible la evaluación de las políticas públicas y la mejora permanente de las mismas. Además de ello, al contar con ciudadanos adecuadamente informados los costos de transacción entre los actores públicos y sociales se reducen, se asignan adecuadamente los recursos públicos y, por ende, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos mejora.
·         El acceso a la información pública es un “derecho instrumental” en la medida que posibilita el ejercicio de otros derechos. En este sentido, el derecho de acceso a la información instrumental responde de manera efectiva a la necesidad de obtener beneficios específicos del acceso a la información general, así como también la demanda de mejorar la calidad de la información que ofrecen las instituciones. El derecho instrumental requiere que el gobierno estandarice y publique información específica, resuelva un problema social concreto, producto de mejor información





BIBLIOGRAFIA:

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·         SANTAGADA, Salvatore. (2015). Objetivos de Desenvolvimiento do Milenio, Editorial Chaves


[1] Alejandra Naser, Álvaro Ramírez-Alujas, Daniela Rosales
(editores), Desde el gobierno abierto al Estado abierto en América Latina y el Caribe, Libros de la
CEPAL, N° 144 (LC.PUB.2017/9-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), 2017.
[2] idem
[3] STC del expediente 8427-2006-HD/TC, FJ 5.
[4] Desde el gobierno abierto al Estado abierto en América Latina y el Caribe, ALEJANDRA NASER ÁLVARO RAMÍREZ-ALUJAS DANIELA ROSALES. 2017 CEPAL EDITORES.

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