martes, 10 de diciembre de 2019
CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION INFORMATICA ORIGEN DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto, su expansión rápida a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en materia informática se profundiza, y la redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en su alta tecnicidad. No obstante, en un principio "este tipo de contrato se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados".
Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias implicaciones, entre las más comunes se tiene el notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos por parte del proveedor, aparejado esto, a la situación desfavorable de los receptores de la tecnología en cuestión, quienes se ven obligados, en la mayoría de los casos, a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) abusivas en su mayoría, impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.
CONTRATACIÓN INFORMATICA:
Sera todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software) como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo correctivo o evolutivo)
Llegados a este punto, es necesario hacer una precisión terminológica imprescindible para poder delimitar el objeto que se estudia. Se ha denominado contratación informática "a los contratos de bienes y/o servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos".
Miguel A. Davara, la define como aquélla cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto este bien o servicio informático. (MARSDEN, 2000)
En general, y estando plenamente de acuerdo con las anteriores definiciones, también se comparte la posición de Salvador Vergel que pone de manifiesto la prudencia con que debemos acercarnos a estos contratos ya que,
por regla general, el término "contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitará al primero de estos grupos de contratos. (CLIMENT BABERA, 2001)
Por otra parte, si bien admitimos que el contrato informático está comprendido dentro de la amplia definición del art. 1133 del C.C, citado anteriormente. No cabe duda de que se trata de una institución jurídica novedosa que tiene sus propias particularidades y que la diferencian de la figura contractual del derecho común. De allí, que sea posible encontrar contratos informáticos al margen de los principios establecidos en el art. 1133 señalado
EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Bases del mercado virtual Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 54 - pp. 76 / ISSN 2414-1720 58 los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural. La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en definitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.
Nora Dominique precisa que la economía electrónica será el eje que permitirá desarrollar ventajas comparativas en el ciberespacio. Éste facilita la apertura de nuevos mercados con cualquier país del mundo, permitiendo que se genere riqueza a través de bienes intangibles originados por el constante desarrollo de las sociedades. Nos encontramos así ante un nuevo escenario: el denominado “ciberespacio”, un mundo virtual en el cual no existen fronteras físicas. Como se ha señalado, el concepto de ciberespacio hace referencia a la idea de un mundo virtual que se desarrolla cada día en paralelo al real, de una manera de información electrónica disponible por consulta con solo presionar una tecla. (DOMINIQUE, 1997)
Es un mundo fascinante, incluso para las personas ajenas a la informática, y es el motivo principal que atrae a muchos usuarios en la navegación por Internet. La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo. Esto es así porque en la medida en que las labores tradicionales evolucionen, la economía electrónica se fortalecerá y, paulatinamente, formará un mercado electrónico que se expandirá y afectará a los países del mundo, al venderse servicios y bienes con valor añadido comercializados por vía electrónica. En la actualidad, podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y que, en algunos casos, se complementan entre sí. Cada uno de estos goza de características diferentes, tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen. Se trata de los mercados tradicionales o convencionales y de los mercados electrónicos o virtuales. El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado.
CONTRATO ELECTRÓNICO
El tráfico de mensaje dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …
Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio. (GUISADO MORENO, 2004)
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
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DIFERENCIA:
La diferencia existente entre la contratación electrónica y la contratación informática, es que en la primera se dan las contrataciones utilizando como medio las computadoras y demás medios electrónicos pertinentes, mientras que e la segunda las contrataciones se dan en relación a bienes y servicios informáticos. (GARCÍA DEL POYO, 2001)
Contratación electrónica:
- Contrato de arrendamiento financiero a través de un e-mail o correo electrónico.
Contratación informática:
- Un contrato de adhesión.
EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Bases del mercado virtual Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 54 - pp. 76 / ISSN 2414-1720 76 tomada muy en cuenta como un valor probatorio. Y ello no por una determinada forma especial que adopten los contratos electrónicos, sino por el hecho de que los mismos se realizan a través de medios electrónicos. Al respecto, nos indica Vega Vega que el contrato electrónico, al no tener un soporte físico como el papel, impone la necesidad de someterlo a un formalismo propio del medio. Ahora bien, tal exigencia formal no es tanto para determinar la validez del contrato (forma o solemnidad ad solemnitatem), sino más bien para acreditar la existencia del contrato (forma o solemnidad ad probationem) Además, este mismo autor señala que la forma en la contratación electrónica no se adapta a una visión clásica del formalismo contractual. Estaríamos en presencia más bien de un formalismo indirecto. En definitiva, una forma especial en el contrato electrónico no es exigible como un elemento indispensable para la validez del contrato. Sin embargo, debido a lo peculiar que resulta la contratación electrónica, la confirmación documental de la contratación realizada que se emplea tendría un valor probatorio e instrumental que servirá para permitir la consulta posterior del contrato realizado. No obstante, como es obvio, el contrato se celebra en el momento en que la aceptación es conocida por el oferente, bastando que ésta revista la forma electrónica para que se pueda concebir la contratación electrónica. (DOMINIQUE, 1997)
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